SIN INFORMACION

BUSTOS PUENTES MARÍA TERESA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en favor de María Teresa Bustos Puente, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24060636 de 7 de febrero de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y ordenó su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, impidiéndole residir y permanecer en territorio nacional, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Expone que la amparada, de nacionalidad alemana, nació en Chile y posteriormente optó por su ciudadanía alemana, habiendo retornado al país recientemente. En tales circunstancias, y dada su condición de pertenecer a la tercera edad, realizó una solicitud de permanencia definitiva bajo el número de trámite N° 37493579, con la finalidad de regularizar su situación migratoria en Chile, establecerse legalmente, retomar sus vínculos familiares, y aprovechar las oportunidades que el país le brinda. En este contexto, indica que, tras formalizar dicha solicitud, la amparada recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones informándole del rechazo de su petición, fundamentado supuestamente en la falta de presentación de antecedentes penales debidamente traducidos y apostillados. Además, dicha resolución dispuso su abandono del territorio nacional. Esta determinación administrativa, según sostiene la recurrente, ha provocado un estado de incertidumbre e indefensión en la amparada, quien afirma haber cumplido cabalmente con todos los requisitos necesarios para obtener la regularización solicitada. Añade asimismo que, frente a tal decisión, la amparada interpuso oportunamente un recurso de reconsideración ante la misma autoridad, el cual, hasta la fecha de presentación del amparo, no ha sido resuelto, limitándose el organismo administrativo a acusar recibo de dicha impugnación. En el ámbito jurídico, la recurrente fundamenta la procedencia de la acción constitucional invocando precisamente el artículo 21 inciso 3° de la Carta Fundamental, que consagra el recurso de amparo preventivo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Este derecho, según explica, se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Enfatiza, en este sentido, que ambas disposiciones utilizan la expresión "toda persona", sin establecer distinción alguna respecto a la nacionalidad de los titulares de tales derechos, de lo cual se desprende que tanto nacionales como extranjeros pueden interponer esta acción constitucional. Pa

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24060636 de 7 de febrero de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria y continuar con el procedimiento correspondiente, o bien se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. Segundo: Que la parte recurrida evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En dicho informe, expone en primer lugar los antecedentes de hecho relacionados con el historial migratorio de la amparada, indicando que ingresó a territorio nacional el 21 de septiembre de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y que mediante Resolución Exenta N° 5.285, de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Gobernación Provincial de Melipilla, se le otorgó una visa temporaria por un año, vigente hasta el 26 de diciembre de 2019. Respecto de la solicitud de residencia definitiva ID N° 37493579, señala que con fecha 29 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva en el país. Mediante Comunicación Electrónica N° 42684314, de 19 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole, entre otros documentos, el certificado vigente de antecedentes penales de su país de origen, debidamente leg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pedro Elmine, en favor de María Teresa Bustos Puente, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24060636 de 7 de febrero de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de

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