CÁRDENAS/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) A folio 1 comparece doña Gabriela Estefanía Cárdenas Pérez, técnico en enfermería, actualmente cursando cuarto año de la carrera de enfermería, quien deduce acción de protección en contra la Comisión Ingresa, Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en atención a que el actuar arbitrario de la recurrida vulnera sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política. Expone, en síntesis, que en el año 2022 ingresó a la carrera de enfermería en la Universidad Santo Tomás mediante admisión especial y con continuidad del Crédito con Aval del Estado (en adelante CAE). Refiere que dentro del plazo correspondiente solicitó el nuevo monto del CAE, recibiendo una respuesta satisfactoria en la que se le informó que podría obtener un porcentaje del beneficio estatal y que el excedente debería ser cubierto por sus propios medios y que así fue durante los años 2022 y 2023. Dice que, en diciembre del 2024, al haber finalizado el semestre, intentó realizar el pago del segundo semestre para estar lista para la matrícula de enero, sin embargo, al ingresar a la plataforma de la universidad observó que el monto a pagar ascendía a la suma de $1.714.875, pensando que se trataba de un error del sistema, esperó una semana, pero el monto continuaba siendo el mismo. Indica que, haciendo las averiguaciones pertinentes, el departamento de finanzas de su universidad vía correo electrónico le respondió: “Que desde nivel central nos indican que esta situación debe verla directamente con comisión ingresa, esto se debe a que ellos informaron a la institución su morosidad y quitaron la asignación del crédito por el periodo solicitado, sin respetar la apelación solicitada por usted. Mientras esto no se regularice los saldos siguen figurando como pendientes en el sistema de pago”. Tras esto, refiere que se comunicó telefónicamente con Ingresa el 14 de enero de 2025 para exponer su situación y le indicaron que realizarían una inve
Fundamentos
considerando que la fecha del presente recurso de protección la recurrente se encontraba al día de su obligación de pago del CAE, la Comisión procedió a revisar nuevamente su situación, pudiendo determinar el cumplimiento de los requisitos para que acceda a la renovación del año 2024 de forma rezagada por el 100% del arancel de referencia el cual asciende a $3.110.356, financiamiento que será pagado a la institución de educación superior en conjunto con el proceso de renovación del año 2025, circunstancia que fue informada a la recurrente con fecha 10 de febrero de 2025, a través del sistema de atención de consultas de la Comisión, cuya copia acompaña, constatándose así el pleno respeto a las garantías constitucionales de educación (artículo 19 N°10), comprobándose también la inexistencia de cualquier acto arbitrario e ilegal por parte de este servicio público, quien se limitó a actuar de manera ajustada a las facultades y reglas establecidas en la ley 20.027 y su reglamento, por lo que no existe acto alguno que deba ser cautelado mediante la acción de protección, por lo que solicita se rechace el recurso. Se ordenó traer autos en relación. CONSIDERANDO: 3°) El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 4°) La medida cautelar impetrada por la actora para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se revisen los antecedentes para que se reconsidere su situación como renovante del financiamiento correspondiente al año 2024 de su Crédito con Garantía Estatal para financiar sus estudios de enfermería en la Universidad Santo Tomás. A folio 6 la recurrida informó que con fecha 10 de febrero de 2025, a través del sistema de atención de consultas de la Comisión le comunicó a la recurrida el resultado de solicitud de renovación 2024, que le informó el otorgamiento del financiamiento 2024 de forma rezagada. 5°) Por lo anterior, el presente recurso ha perdido oportunidad, pues se le ha otorgado la renovación de su CAE financiando el 100% del arancel de referencia de la carrera de Enfermería por un monto $3.110.356, lo que descarta la afectación de las garantías que se dice conculcadas, desde que no se va a prod
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Gabriela Estefanía Cárdenas Pérez, en contra la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Marcela Paz Araya Novoa. N°Protección-77-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) A folio 1 comparece doña Gabriela Estefanía Cárdenas Pérez, técnico en enfermería, actualmente cursando cuarto año de la carrera de enfermería, quien deduce acción de protección en contra la Comisión Ingresa, Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en atención a que el actuar arbitrario de la recurrida vulnera
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