MARROQUIN CASTILLA DEIVIS STY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Deivis Sty Marroquin Castilla, ciudadano colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación la Resolución Exenta N°25049630 de fecha 30 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal para realizar actividades licitas remuneradas, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal garantizada en la Constitución Política de la República. Al respecto, expresa que el amparado, junto a su pareja, también colombiana, con fecha 16 de septiembre de 2023, solicitaron residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas, al contar con contrato de trabajo con un mismo empleador, Hogar Plus SpA. Agrega que con fecha 14 de octubre de 2024 “le solicitan hoja de identificación del pasaporte nuevo ya que el otro estaba vencido el AQ357235 y se envía el nuevo pasaporte BE490616, adicionalmente la carpeta tributaria del empleador. El 22 de noviembre del 2024 vuelven a notificarle solicitud incompleta o insuficiente de documentos, se solicita nuevamente la hoja del documento de identificación la cual se envió en formato pdf anteriormente como lo solicito la página.” Adiciona que el día 11 de julio de 2024 (sic) la pareja del amparado, señora Zuly García Carrasco, recibió una notificación de la Resolución Exenta N°24536432, de 25 de noviembre de 2024, en que se le otorgó visación de residente, contando con 90 días desde 23 de diciembre de 2024 para hacer ingreso al territorio nacional. Luego manifiesta que “al haber ingresado la misma documentación don Deivis y doña Zuly, con efectos de respetar el plazo para que doña Zuly ingresara a Chile, deciden ingresar juntos, confiados de que la solicitud de el amparado se otorgaría al igual que su pareja, haciendo ingreso a territorio nacional vía paso habilitado por el Aeropuerto Arturo Merino Bení
Fundamentos
motivos económicos”, registrada con el ID N° 67545278. Luego, Mediante Comunicación Electrónica N°50803846, de 14 de diciembre de 2023, se informó al recurrente que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo remitir la siguiente documentación: “- Carpeta tributaria de su empleador o contratante, incluyendo los últimos 3 pagos de IVA realizados por el empleador HOGAR PLUS SPA, RUT Contribuyente: 77624918-1, para demostrar solvencia económica de la empresa contratante, dado que la carpeta tributaria presentada no registra declaraciones dentro del año en curso”, dentro de 60 días. Añade que el actor acompañó documentación adicional el 22 de diciembre de 2023, y que, sin embargo, mediante Notificación Previo Rechazo de Folio N°66257709, de fecha 14 de octubre de 2024, se le informó al extranjero que se encontraba comprendido en una causal de rechazo de su solicitud, en los siguientes términos: “Usted no cumple con los requisitos para optar a la Residencia Temporal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dado que presenta documentación incompleta de acuerdo a la normativa mencionada anteriormente. - Debe presentar copia de la hoja de identificación de su Pasaporte, cuya vigencia no puede ser inferior a un año, de acuerdo al Art. 11 letra a) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - La carpeta tributaria del empleador presentada no demuestra liquidez suficiente para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas. Por lo tanto, debe acreditar la solvencia económica suficiente.” Agrega que, en este escenario, en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, y previo a dictar un acto administrativo final, se otorgó al recurrente un plazo de 10 días para remitir todos los antecedentes que tuviere a su disposición respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Posteriormente, el 23 de octubre de 2024, el extranjero presentó documentación adicional, consistente en “Carpeta tributaria electrónica emitida por el empleador del recurrente: HOGAR PLUS SPA” y “Copia de la hoja de pasaporte del extranjero recurrente, con fecha de vencimiento 11 de julio de 2034.” Continúa señalando que, habiendo analizado la documentación presentada por el amparado, mediante Resolución Exenta N°25049630, de fecha 30 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero, en atención a no haber presentado documentación que acreditase solvencia económica suficiente del empleador para realizar la contratación del solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aduce que la resolución fue otorgada por la autoridad competente, y en cuanto a la falta de antecedentes fundantes de la solicitud, expresa que el extranjero recurrente no acom
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Deivis Sty Marroquin Castilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue de la opinión de acoger el recurso, sólo en el sentido de otorgarle un nuevo plazo al amparado para acompañar nuevos antecedentes que acrediten la solvencia económica de su empleador. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-615-2025. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Deivis Sty Marroquin Castilla, ciudadano colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación la Resolución Exenta N°25049630
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