MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ESTEBAN FUENTES FUENTES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente que se trata de un adolescente de 14 años de edad, quien posee irreprochable conducta anterior y
Fundamentos
considerando especialmente los antecedentes aportados por el representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, entre ellos, el informe socioeconómico que da cuenta del arraigo familiar, laboral y de escolaridad respecto del adolescente de autos, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente, dejándose sin efecto la misma y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado Benjamín Alejandro Saavedra Mardones, esto es; arresto domiciliario parcial nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente; la sujeción al control del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y firma quincenal ante el Ministerio Público. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-248-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente que se trata de un adolescente de 14 año
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