MARIA ESPAÑA VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Celedón Arrieta, profesora, en favor de María Fernanda España Vásquez, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida El Parrón 103, comuna de La Cisterna, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta número 25024748, de 16 de enero de 2025, por la que no se dio lugar a su solicitud de residencia temporal y se le otorgó un plazo de 30 días para abandonar el país porque no remitió los antecedentes de matrícula de estudios. Solicita se ordene dejar sin efecto dicha Resolución. Indica que María España ingresó a Chile el 22 de enero de 2022, por medio de residencia temporal de reunificación familiar (sic). Señala que mediante notificación electrónica de 12 de septiembre de 2023 se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes de matrícula de estudios dentro del plazo de 60 días hábiles, refiriendo que ella no ha podido estudiar en los 3 años que ha residido en Chile dados los altos gastos de manutención y lo costoso que es estudiar en Chile. Expone que trabaja como recepcionista, que no está estudiando actualmente, aunque aspira hacerlo más adelante y que por falta de asesoría no sabía que podía hacer descargos a la notificación electrónica de 12 de abril de 2024 o ingresar una solicitud con otra categoría migratoria. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalado que la extranjera ingresó al país el 23 de febrero de 2022 y mantuvo un último permiso temporal por responsabilidad democrática vigente hasta el 23 de febrero de 2023. Refiere que el 12 de febrero de 2023 la parte recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, bajo la subcategoría de “reunificación familiar”. Explica que, de acuerdo con la legislaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Fernanda España Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 258-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Celedón Arrieta, profesora, en favor de María Fernanda España Vásquez, nacional de Venezuela, domiciliada en Avenida El Parrón 103, comuna de La Cisterna, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un ac
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