1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CAÑOLES/MUÑOZ

Rol

139922-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Germán Ricardo Aravena Triviño, en autos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 775-2022 (Acumulada N° Civil- 776-2022), lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó las resoluciones de primera instancia, por medio de las cuales se negó lugar a los incidentes de nulidad procesal. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por Germán Ricardo Aravena Triviño en representación de Juan Luis Cañoles Ramírez. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: no ha lugar, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 139.922-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por Germán Ricardo Aravena Triviño en representación de Juan Luis Cañoles Ramírez. Al primer, segundo y cuarto otrosíes: no ha lugar, estese al mérito de autos. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 139.922-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Qu

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