SIN INFORMACION

JARA BARRERA, MARCOS ANTONIO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, recurre de amparo en favor de Marcos Antonio Jara Barrera, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Puerto Montt, en contra de la Comisión de Reducción de Pena, que ha ordenado conceder solo un porcentaje de los meses de reducción de condena con que ha sido beneficiado el amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo pena de 12 años por el delito de robo con intimidación; 300 días, por el delito de receptación de especies; y 15 días, por multa, registrando inicio el 6 de mayo de 2019 y término al 23 de septiembre de 2031, beneficiándolo 15 bimestres de muy buena conducta. Refiere que, habiéndosele informado que no se le concederían los meses de reducción, alega que cumple con todos los requisitos legales y que desconoce el fundamento de su exclusión, toda vez que mantiene intachable comportamiento, Así, alegando vulneración de su libertad ambulatoria, pide se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena. Segundo: Que, en primer término, informa Carmen Gloria Jiménez Covarrubias, abogada de Gendarmería de Chile, quien pide el rechazo de la acción. Expone ser efectivos los antecedentes prontuariales del amparado y precisa que registra como tiempo mínimo para la obtención de libertad condicional el 15 de junio de 2027, que ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual y que el 8 de noviembre de 2021, la Honorable Comisión de Beneficio de Reducción de Condena determinó la improcedencia de otorgar el beneficio al amparado, teniendo como fundamento lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la Ley 19.856, esto es, que la condena hubiere sido dictada considerando la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 15 y 16 del Código Penal. Hace presente que, por sentencia del Tribunal del Juicio Oran en Lo Penal de La Serena, en causa RIT 53-2019 de 27 de mayo de 2019, se estableció que, respecto del delito de robo con intimidación, perjudica al amparado la agravante del número 16 del artículo 12 del Código Penal, por haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, tras haber sido condenado el 2 de mayo de 2011 en causa RIT 123-2011 del Juzgado de Garantía de Copiapó como coautor del delito de robo con intimidación, por lo que concluye que su representada no ha incurrido en los actos ilegales y vulneratorios en contra del amparado, ya que su actuación se ha ajustado a la normativa vigente. Tercero: Que, igualmente, comparece doña Gloria Negroni Vera, ministra titular de esta Corte y presidenta de la Comisión de Reducción de Condena de 2024, quien informa que, conforme los antecedentes revisados por su representada, consta que, respecto del condenado, que se encuentra en el numeral 42 de listado entregado por Gendarmería, se procedió a la deliberación relativa a la procedencia o improcedencia de las causa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Antonio Jara Barrera en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°116-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Jara Barrera, Marcos Antonio Comisión de Reducción de Condena Recurso de Amparo Rol N°116-2025.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Constanza Barrueto Bravo, abogada, recurre de amparo en favor de Marcos Antonio Jara Barrera, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Puerto Montt, en contra de la Comisión de Reducción de Pena, qu

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