RAMIREZ ORTUBIA JUAN MIGUEL/COMUNIDAD CONDOMINIO JARDÍN ALTO REÑACA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Juan Miguel Ramírez Ortubia, quien interpone recurso de protección en su favor, el de su familia y demás copropietarios de la comunidad Condominio Jardín Alto Reñaca, en contra de la administración del referido condominio por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al prohibir el uso de las dos piscinas del inmueble, sin justificación alguna, vulnerando la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de junio de 2015 celebró un contrato de compraventa respecto del departamento L303, del edificio ubicado en calle Balmaceda N°865, Viña del Mar, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 7195, número 8391, del Registro de Propiedad del año 2015, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, el que utiliza con fines de descanso durante el verano. Indica que el 11 de diciembre de 2024 se realizó una fiscalización por la Seremi de Salud de Valparaíso, la que levantó observaciones y otorgó un plazo a la administración para formular descargos, sin que prohibiera el uso de las piscinas, decretara la clausura ni impusiera multas. Sin embargo, sostiene que la administración prohibió el uso de dichas instalaciones a todos los copropietarios y residentes. Argumenta que dicha actuación impide hacer uso de las piscinas del condominio, limitando de facto el ejercicio de actividades económicas con el uso y ejercicio de los bienes que comprenden la comunidad. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la prohibición del uso de las dos piscinas del condominio. A folio 10 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, manifestando que el 11 de diciembre de 2024 se efectuó una fiscalización al funcionamiento de las piscinas del Condominio Jardín Alto Reñaca. Refiere que se constató la existencia de deficiencias sanitarias, por lo que se instruyó el sumario sanitario N°EXP2405971, el que se encuentra en actual tra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar, el recurrente solicita que se deje sin efecto la decisión de la administración del Condominio Jardín Alto Reñaca, consistente en disponer la prohibición del uso de las piscinas del inmueble. Tercero: Que, conforme se informó por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en el mes de diciembre del año 2024 se llevó a efecto una fiscalización en relación al funcionamiento de las piscinas del condominio antes reseñado, en la que se constató la existencia de deficiencias sanitarias y que derivaron en la instrucción de un sumario sanitario. Cuarto: Que, según se lee del acta de fiscalización, se constató por el funcionario que las piscinas no cuentan con pasamos en escalera de ingreso, no poseen marcas de profundidad y no se acreditó contar con resolución sanitaria. Quinto: Que, conforme se expone en el recurso y se reconoce por la recurrida, tras la respectiva actuación de la autoridad, se adoptó la decisión de limitar el uso temporal de las piscinas en tanto no sean resueltas las observaciones formuladas. Sexto: Que, en estas circunstancias, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la recurrida, toda vez que la medida reclamada tuvo por finalidad precaver la ocurrencia de infortunios a la comunidad en el uso de las piscinas, cuyas falencias fueron apreciadas por la autoridad de una gravedad suficiente que ameritó la instrucción de un procedimiento sancionatorio, motivos por los que el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Miguel Ramírez Ortubia, en contra de la administración del Condominio Jardín Alto Reñaca. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-274-2025. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Juan Miguel Ramírez Ortubia, quien interpone recurso de protección en su favor, el de su familia y demás copropietarios de la comunidad Condominio Jardín Alto Reñaca, en contra de la administración del referido condominio por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al prohibir el uso de la
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