BERRÍOS/BERRÍOS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que el avenimiento es un equivalente jurisdiccional, es decir, produce los mismos efectos que la sentencia firme o ejecutoriada, cuyo cumplimiento se ha pedido dentro del año correspondiente, cabe admitir la ejecución incidental como ha sido solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 146, 186, 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1628-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar se accede al cumplimiento incidental, con citación, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Jaime Cruces Neira, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo presente que lo que se intenta cumplir incidentalmente no es una sentencia ni una conciliación conforme a los artículos 233 y 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que un avenimiento, que constituye titulo ejecutivo conforme al artículo 434 n°3 del referido código. Devuélvase. N°Civil-1883-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el avenimiento es un equivalente jurisdiccional, es decir, produce los mismos efectos que la sentencia firme o ejecutoriada, cuyo cumplimiento se ha pedido dentro del año correspondiente, cabe admitir la ejecución incidental como ha sido solicitada. Por estas consideraciones
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