SEBASTIÁN FELIPE SALAS BECERRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, Defensora Penal ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 436-2024, de fecha 08 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional de Sebastián Salas Becerra, en base a los antecedentes de hecho y argumentos que expone: Explica que don Sebastián Felipe Salas Becerra, cumple actualmente condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado reiterado, tras fallo pronunciado en causa RIT 54-2017 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y la pena de 5 días por conversión de multa en causa RIT 13449-2008 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el 12 de septiembre de 2016, teniendo como término 22 de octubre de 2025, contando con abonos de 331 días. Refiere que, conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 16 de junio de 2022, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo al criterio de 2/3 de cumplimiento. Indica que la conducta registrada por el interno durante los últimos 36 bimestres ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, que mantiene a la fecha. Señala que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan en los factores de estudio, área laboral, uso de tiempo libre, participación en plan de intervención individual desde el año 2019, ha participado en activ
Fundamentos
fundamentos que dieron lugar a esa decisión; principalmente en cuanto al riesgo de reincidencia y factores o áreas a intervenir; se sugiere incorporar al interno en actividades que permitan reducir los factores de riesgo, lo cual propicia una mayor problematización de su actividad ilícita” Dice que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Sebastián Salas Becerra a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la ley 19880 particularmente en lo contemplado en el artículo 11 inc. 2 y 41 inc. 5. Hace presente que, Según información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional, conforme al cálculo de los 2/3, restando 6% para terminar de cumplir la pena impuesta. Continúa señalando que su representa ha mantenido una conducta intachable calificada como “Muy Buena”, en los últimos 36 bimestres de conducta, que mantiene a la fecha. Indica además que cuenta con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción, este requisito concurre, avances que se hacen latente en avances explícitos en estudios, donde regularizó sus estudios Licenciándose de Educación Media, en área laboral, tanto en la unidad de La Serena como en Biobío, en uso de tiempo libre, áreas que demuestra desempeño, asimismo cuenta con participación en talleres de intervención, presenta arraigo familiar y oferta laboral. En definitiva, indica que don Sebastián Salas Becerra cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Detalla que al analizar los argumentos esgrimidos por la comisión para negar la libertad condicional al amparado se estima una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe, teniendo en cuenta que el artículo 1° en relación al artículo 3° del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances; norma que en caso alguno exige para otorgar la misma que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención, considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimie
Fallo
fallo pronunciado en causa RIT 54-2017 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y la pena de 5 días por conversión de multa en causa RIT 13449-2008 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el 12 de septiembre de 2016, teniendo como término 22 de octubre de 2025, contando con abonos de 331 días. Refiere que, conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó con fecha 16 de junio de 2022, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo al criterio de 2/3 de cumplimiento. Indica que la conducta registrada por el interno durante los últimos 36 bimestres ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, que mantiene a la fecha. Señala que, en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social se presentan en los factores de estudio, área laboral, uso de tiempo libre, participación en plan de intervención individual desde el año 2019, ha participado en actividades tanto en la unidad penal de La Serena y de Biobío, presenta reconocimiento del delito, daño y avance en conciencia, ha participado en diversos talleres mostrando interés hacia la reinserción social, presenta motivación tras la muerte de su hijo de 15 años en marzo de 2024, tiene apoyo familiar y oferta laboral. Continúa señalando que, en atención
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Francisca Vásquez Paredes, Abogada, Defensora Penal ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución número 436-2024, de fecha 08 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normat
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