PAMELA MARGARITA ESPINOZA MERINO C/ JORGE FRANCISCO MARTABID RAZAZI
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 18 de febrero último, que acoge la solicitud de la defensa de Jorge Franco Martabid Razazi, y declara el sobreseimiento definitivo y total de la causa, conforme a lo previsto en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la parte querellada solicita la confirmación de la resolución apelada, atendido que, conforme los antecedentes de la investigación, no se ha logrado acreditar ninguno de los hechos contenidos en la querella. Agrega que la parte querellante no compareció a la audiencia en que se decretó el sobreseimiento definitivo, de manera que es cuestionable que exista perjuicio o agravio que lo legitime para impugnar la resolución señalada. 3°.- Que, el artículo 250 del Código Procesal Penal, establece en sus letras a) y b), que “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado” Por su parte, el artículo 253 del código citado, señala que “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva” 4°.- Que, en relación a la procedencia del recurso de apelación, su interposición solo requiere que la resolución recurrida sea de aquellas en contra de las cuales procede, que se interponga dentro de plazo, y que, quien lo interponga invoque el agravio causado por la resolución, en el cual sustenta la revocación o modificación solicitada, no pudiendo limitarse el derecho al recurso por la sola inasistencia a la audiencia en que se haya dictado la resolución respectiva. 5°.- Que, conforme a lo anterior, debe desecharse la pretensión de la parte querellada, en relación a la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria. 6°.- Que, respecto al sobreseimiento total y definitivo declarado por la resolu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, con declaración que el sobreseimiento definitivo total es por la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del código citado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-164-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 18 de febrero último, que acoge la solicitud de la defensa de Jorge Franco Martabid Razazi, y declara el sobreseimiento definitivo y total de la causa, conforme a lo previsto en las letras a) y b) del artículo 250
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