TOVAR TOVAR CAMILO ANDRES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de don CAMILO ANDRES TOVAR TOVAR, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°34862 de fecha 19 de marzo de 2021, que rechazó el permiso de residencia temporal del amparado, disponiendo su abandono del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera gravemente su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción Constitucional de Amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución. El recurrente expone como antecedentes de hecho que el amparado nació el 2 de diciembre de 1993 en Neiva, República de Colombia, ingresando a Chile en julio de 2011 con visación de turista. Una vez instalado en el país, obtuvo un empleo que le permitió solicitar una visación por contrato de trabajo, la cual le fue conferida mediante Resolución Exenta N°30540/2014 de fecha 11 de julio de 2014. Vencida su visa en el término de un año, el amparado la renovó mediante Resolución Exenta N°146251/2015. Señala que el 3 de junio de 2014 nació el primer hijo del amparado, Francisco Javier Tovar Durán, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°24.645.507-4. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2016, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Molina en causa RIT N°679-2018 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de asociación ilícita, ambas condenas en calidad de autor, siéndole concedida la sustitución de la pena privativa de libertad por remisión condicional por el plazo de 2 años. Agrega que el 9 de agosto de 2018, el amparado fue condenado por el 7°Ju
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República que consagra el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, específicamente en sus letras a) y b), que garantizan el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y a no ser privado de su libertad personal ni restringida sino en la forma determinada por la Constitución y las leyes. Complementa lo anterior con lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Fundamental, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Argumenta que la medida de abandono vulnera el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, ya que lo obliga a hacer abandono del país, impidiéndole regularizar su situación migratoria para asentarse junto a su familia. Señala que mientras dicha medida se encuentre vigente, el amparado no podrá optar a ninguno de los permisos de residencia contemplados en la ley, lo que lo forzaría a la irregularidad, coartando su derecho a trasladarse libremente por temor a ser expulsado. Respecto a estas consideraciones, destaca que el amparado cumplió cabalmente todas sus condenas, no ha incurrido en nuevos ilícitos desde 2019, ha mantenido residencia regular en Chile desde 2011, está casado con una ciudadana chilena y tiene dos hijos de nacionalidad chilena. Además, argumenta que las penas impuestas al amparado se encuentran prescritas conforme al artículo 97 del Código Penal, por lo que los motivos que llevaron a la autoridad a disponer el rechazo del permiso de residencia no cuentan con fundamentos actualmente válidos. Sostiene que la medida recurrida vulnera el deber del Estado de contribuir a la mayor realización de la población, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política, ya que el amparado ha construido un proyecto de vida en Chile durante casi 14 años, que se vería abruptamente interrumpido por la medida de abandono. Finalmente, argumenta que la medida impugnada contraviene el interés superior del niño y los derechos de los hijos del amparado, especialmente su derecho a no ser separados de sus padres (artículo 9 de la Convención sobre Derechos del Niño), a ser cuidados por ellos (artículo 7 de la misma Convención) y a preservar sus relaciones familiares (artículo 8).
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°34862 de fecha 19 de marzo de 2021 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, antecesor legal del Servicio Nacional de Migraciones, por ser un acto arbitrario e ilegal. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe solicitado, ha opuesto como alegación principal la excepción de cosa juzgada, solicitando que sea acogida conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, y en subsidio, ha solicitado el rechazo del recurso de amparo interpuesto. En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la recurrida señala que con fecha 3 de abril de 2023, ya se había presentado un recurso de amparo en favor del mismo extranjero ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, tramitado bajo el Rol N° 349-2023, dirigido contra el mismo Servicio Nacional de Migraciones y por la misma medida de abandono ordenada en la Resolución Exenta N° 34.862, de fecha 19 de marzo de 2021. Agrega que dicho recurso fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 18 de abril de 2023, con el fundamento de que la resolución impugnada se ajustaba a la legalidad, al haber sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Continúa exponiendo que el recurrente presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Al folio 19, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de don CAMILO ANDRES TOVAR TOVAR, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°34862
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