1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/CORPSTRADA INGENIERÍA S.P.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, y teniendo además presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 500 del Código del Trabajo, en el procedimiento monitorio que se pronuncia respecto de la demanda, sólo procede el recurso de reclamación dentro del término de diez días, ningún otro. Y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado la resolución de tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT M-2840-2024. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-195-2025. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, y teniendo además presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 500 del Código del Trabajo, en el procedimiento monitorio que se pronuncia respecto de la demanda, sólo procede el recurso de reclamación den

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