JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ CARLOS HUMBERTO BONILLA PONCE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos ni de la participación que en ellos tuvo su representado, a la luz de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, recordemos que los ilícitos por los cuales fue formalizado son desacato y daños en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima -ex conviviente y con la que tienen una hija en común- y violación de morada, daños y amenazas, respecto de un tercero. Asimismo, la Pauta Unificada Inicial de Riesgo arrojó riesgo alto, en una primera oportunidad, y luego medio, una vez separados. En cuanto a la necesidad de cautela, estos sentenciadores comparten las apreciaciones y conclusiones del a quo y, por lo tanto, se estima que la cautela decretada es necesaria. En efecto, la cantidad y naturaleza de los ilícitos por los que se encuentra formalizado, el uso de armas y, en particular, la especial atención que debe prodigarse a la víctima, atendidos los compromisos internacionales adquiridos por Chile, plasmados en los artículos 33 y 36, ambos de la Ley N°21.675, sumado a la existencia de riesgo inminente, a la luz del artículo 7 de la Ley N°20.066, sumado al riesgo alto de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, permiten sostener que no hay, por ahora, otra medida que se estime hábil, idónea y suficiente para controlar la conducta del hechor y, sobre todo, amparar a la víctima. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Humberto Bonilla Ponce, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada por considerar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Pena, efec

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La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:54 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la re

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