2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/MIYAS TRAVELS SPA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo expuesto en estrados, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil veintitrés, rolante a folio N° 95 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, CON DECLARACIÓN que se agregan los siguientes puntos de prueba a la resolución dictada con fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, que modificó la interlocutoria de prueba, agregándose los numerales 9° y 10°, como sigue: 9° Efectividad de que el proveedor cuenta con la información necesaria para individualizar a los consumidores para efectos de las indemnizaciones, reparaciones o devoluciones, si proceden, se efectúen sin necesidad de comparecencia de los interesados, al tenor de lo dispuesto en la letra C del artículo 53 de la Ley N°19.496. 10° Efectividad que, respecto de la demandada, concurren, al menos, las agravantes establecidas en los literales b), c) y d) del inciso quinto del artículo 24 de la Ley N°19.496. Manténgase inalterada la presente resolución en alzada en todo lo demás. Devuélvase. Rol N° Civil-617-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 78 y N° 79: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo expuesto en estrados, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil veintitrés, rolante a folio N° 95 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, CON DECLARACIÓN que se agregan los si

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