MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°.- Que ha recurrido de protección don Javier Ignacio Muñoz Muñoz, domiciliado en calle General Cruz N° 588 de la comuna de Cabrero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenándole al órgano administrativo que deje sin efecto la resolución recurrida, debiendo aprobar las licencias médicas N°102470232-0, 103029197-9, 103952722-3, 104307500-0 y 105003308-9, extendidas por un total de 77 días a contar del 15 de mayo de 2024, por reposo injustificado, y efectuar todas las gestiones necesarias a fin de proceder a su pago. 2°.- Que el numeral 1°.- del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°.- Que, conforme se desprende del tenor del recurso y de los antecedentes acompañados, se constata que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Cabrero, Región del Biobío, de lo que se concluye que el acto cuestionado produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la E
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°.- Que, conforme se desprende del tenor del recurso y de los antecedentes acompañados, se constata que el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Cabrero, Región del Biobío, de lo que se concluye que el acto cuestionado produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el presente recurso, debiendo remitir
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C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que ha recurrido de protección don Javier Ignacio Muñoz Muñoz, domiciliado en calle General Cruz N° 588 de la comuna de Cabrero, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenándole al órgano administrativo que deje sin efecto la resolución recurrid
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