SIN INFORMACION

SALOM RIOS EDUWARD ALEXSANDER/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Pamela Celedón Arrieta, quien deduce recurso de amparo en favor de Eduward Alexsander Salom Ríos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035093, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que, con fecha 2 de julio de 2024, el amparado recibió notificación previo rechazo de su trámite de solicitud de residencia definitiva, en el cual se le solicita certificado antecedentes del país de origen y certificado de viaje, teniendo problemas con este último documento, por cuanto no fue emitido por la Policía de Investigaciones de Chile dentro del plazo que se le otorgó en la notificación del 2 de julio pasado. Indica que, en razón de ello, envió carta al Portal de Transparencia, carta al Servicio Nacional de Migraciones y formulario de silencio administrativo y, asimismo, solicitó cita en la oficina de calle Ancud, de la comuna de La Florida, en la que solicitó prorrogar el plazo, que no fue tomada en consideración. Expone que, la medida es a todas luces injusta, debido a que se basa en hechos inexactos, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquier medida adoptada por el Estado debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se persigue, evitando así causar un daño mayor que el problema que se pretende resolver. Destaca que, el Servicio Nacional de Migraciones ignoró su solicitud de reconsideración, afirmando que ingresó el 3 de febrero de 2025, formulario de silencio administrativo por Correos de Chile, el que no ha sido respond

Fundamentos

considerandos segundo al cuarto, en que la solicitante no cumple suficientemente con los requisitos que lo habiliten para residir en el país, al no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen, estando en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, siendo notificado y se le otorgó un plazo para subsanarlo, cuestión que no hizo. Quinto: Que, consta de la revisión de los antecedentes, que la decisión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, sujetándose a lo previsto en la Ley 21.325, en la tramitación y otorgamiento de regularización migratoria, habiendo tenido por lo menos, un plazo cercano a un año, para subsanar los documentos faltantes a su solicitud, cuestión que finalmente la extranjera no hizo, por lo que no se aprecia la existencia de ilegalidad alguna, en tanto el acto ha sido debidamente motivado. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo no puede prosperar, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25035093, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, informando el recurso, doña Valentina Gómez Baltán, a solicita su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. Señala que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 21 de octubre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta y que, mediante Resolución Exenta N° 22167980 de fecha 27 de abril de 2022, se acogió su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, otorgándose una visa temporaria por el período de 1 año, el que mantuvo su vigencia hasta el día 30 de mayo de 2023. Sostiene que, con 17 de abril de 2023, el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva ante esta autoridad, mediante plataforma web, el beneficio de la permanencia definitiva a través de la solicitud ID N°63590962. Expone que, con fecha 15 de junio de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 40710362, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta, debiendo entregar su certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y, asimismo, debía realizar el pago de derechos de su solicitud de residencia, para lo cual se le otorgó un plazo de 60 días. Expone que, no remitiendo el amparado lo solicit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 22: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Pamela Celedón Arrieta, quien deduce recurso de amparo en favor de Eduward Alexsander Salom Ríos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta

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