1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN LUIS GUTIERREZ ALVEAL CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN-OMITE PRONUN.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Gutiérrez con Fisco de Chile” Rol Nº C-2026-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2067-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto las sumas que indica, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. 2°) Que, en la segunda instancia, la parte del Fisco ha presentado excepción de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 175, 177 y 310 del Código Procesal Civil, fundado en que el demandante en este proceso ya ejerció, junto a otros actores, acción y demanda civil en contra del Fisco de Chile, ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Briones y otros con Fisco de Chile”, bajo el rol N° C-2486-2019, concurriendo las mismas partes, causa de pedir y objeto pedido, ya que don JUAN LUIS GUTIERREZ ALVEAL fundó la supuesta responsabilidad extracontra

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas así como los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia se adhirió a la apelación la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto las sumas que indica, o la suma que se fije de acuerdo al mérito del proceso, con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, con costas, por haber sido la demandada totalmente vencida. 2°) Que, en la segunda instancia, la parte del Fisco ha presentado excepción de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 175, 177 y 310 del Código Procesal Civil, fundado en que el demandante en este proceso ya ejerció, junto a otros actores, acción y demanda civil en contra del Fisco de Chile, ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Briones y otros con Fisco de Chile”, bajo el rol N° C-2486-2019, concurriendo las mismas partes, causa de pedir y objeto pedido, ya que don JUAN LUIS GUTIERREZ ALVEAL fundó la supuesta responsabilidad extracontractual del Fisco,

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Gutiérrez con Fisco de Chile” Rol Nº C-2026-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2067-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la

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