M.P. C/ JULIANA ANDREA RIVERA BRAVO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes de la investigación, se encuentran satisfechos los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, bajo el estándar exigible en esta etapa preliminar. En efecto, de los hechos de la formalización y de las declaraciones de la víctima y testigos, se desprende que la imputada Juliana Andrea Rivera Bravo se encontraba junto al tercero de identidad desconocida hasta ahora, al momento de ejercerse la violencia contra la víctima, para posteriormente ella proceder a sustraer la billetera de propiedad de este último. 2°.- Que, en el contexto señalado, la versión de la imputada, en cuanto a desconocer la conducta que ejecutaría su acompañante, no se encuentra respaldada por antecedente alguno de la investigación, sino que, por el contrario, la dinámica de los hechos conducen a estimar que existía el concierto que cuestiona la defensa. 3°.- Que, por otro lado, no obstante la irreprochable conducta anterior de la encartada, la necesidad de cautela viene dada por la naturaleza y pena del delito formalizado, mantener un proceso pendiente por robo con intimidación, encontrándose sometida a la medida de arresto domiciliario total y haber actuado en grupo, lo cual lleva a considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que impuso la prisión preventiva a Juliana Andrea Rivera Bravo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-171-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del código citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de febrero del año en curso, que impuso la prisión preventiva a Juliana Andrea Rivera Bravo. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-171-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/alf Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, conforme a los antecedentes de la investigación, se encuentran satisfechos los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, bajo el estándar exigible en esta etapa preliminar. En efecto, de los hechos de la formalización y de las declaraciones de la víc
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