SIN INFORMACION

CABRERA CABRERA ANA JACQUELINE /JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Jacqueline Astorga Peñailillo, abogada, Defensora Penal, en favor de la imputada doña Ana Jacqueline Cabrera Cabrera, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025, del Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 2295-2024, que permitió la reformalización de la amparada, amenazando su libertad personal. Expone que en audiencia de 5 de julio de 2024 se formalizó a la amparada y el coimputado Nelson Tapia Capa, como autores de un delito de tráfico de migrantes del artículo 411 bis del Código Penal respecto de una adolescente y cono autores de un delito de trata de personas con fines de explotación sexual del artículo 411 quater del Código Penal. Añade que respecto de la amparada se decretó la medida cautelar de prohibición de aproximarse a las víctimas. Indica que se fijó el plazo de investigación en 100 días, el que posteriormente fue ampliado en 60 días por petición del Ministerio Público. Refiere que el 24 de diciembre de 2024 solicitó audiencia de apercibimiento de cierre, fijándose para ello la audiencia del 6 de enero de 2025. Agrega que la querellante pidió discusión de reapertura del plazo judicial, acogiéndose en 30 días y fijándose audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación para el 10 de febrero de 2025. Sostiene que, en el tiempo intermedio, se presentó una segunda querella y el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización, en que el persecutor cambió la figura por la que había sido formalizada la amparada en relación a una adolescente -de 411 bis a 411 quater- y agrega un nuevo delito de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil del artículo 367 quater del Código Penal. Señala que la comunicación de los hechos por los que se investiga a la amparada fueron alterados sustantivamente en relación con la primitiva formalización, por cuanto se cambió la calificación jurídica, agrega una conducta típica, altera los presupuestos fácticos en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la resolución de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué que accedió a la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la investigación. Tercero: Que, la pretendida ilegalidad denunciada dice relación con los alcances de la reformalización de la investigación, y en la que, comparada con la anterior comunicación, el Ministerio Público agregó nuevos hechos y conductas típicas que configuran ilícitos diversos a los que fueron reseñados en la formalización de cinco de julio de dos mil veinticuatro. Cuarto: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, la actuación allí contemplada debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no concurre en la especie, exponiendo a la amparada a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. Quinto: Que, en consecuencia, se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, en exceso de los límites legales analizados, lo que constituye una afectación a las garantías fundamentales de la amparada, en particular su derecho a defensa, consecuencialmente, generando una afectación en la privación de libertad que le afecta. Sexto: Que, así ha sido resuelto anteriormente por la Excma. Corte Suprema en Rol Amparo N°57.799-2024 de 25 de noviembre de 2024, con posterioridad a la dictación de la Ley N°21.694, que incorporó el actual artículo 229 bis del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Ana Jacqueline Cabrera Cabrera, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día diez de febrero de dos mil veinticinco, en los autos RIT 2295-2024, del Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, por cuanto la actuación impugnada corresponde a una decisión adoptada por un tribunal competente en el ámbito de sus atribuciones y que fue precedida de debate por los intervinientes, de manera que no se visualiza afectación a las garantías fundamentales protegidas por esta acción constitucional. A mayor abundamiento el asunto planteado dice relación con la interpretación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que responde al ejercicio soberano e independiente de las facultades jurisdicciones de cada tribunal, lo que a entender de quien disiente no puede ser materia de esta acción constitucional, salvo que dicho ejercicio afecte claramente garantías constitucionales, lo que en este caso no se observa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-511-2025. En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolució

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Jacqueline Astorga Peñailillo, abogada, Defensora Penal, en favor de la imputada doña Ana Jacqueline Cabrera Cabrera, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025, del Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 2295-2024, que permitió la reformalización

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