SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCIÓN DE VIALIDAD MOP-FISCO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre del año 2024, comparece doña Pamela Muñoz Guerrero, cédula de identidad N° 13.300.912-4, presidenta agrupación Carros al Paso, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Sexta Región, representada legalmente don Maurice Andre Dintrans Bauer, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que mediante Oficio N°1463 de fecha 7 de octubre de 2024, remitido vía carta certificada, la Dirección de Vialidad, resolvió ordenar el despeje de la franja fiscal, que se ubica frente a la unidad penal de la Gonzalina, otorgando un plazo de dos Díaz hábiles, para dicho despeje. Hace presente que son un grupo de mujeres, dueñas de hogar, que hace más de 16 años, trabajan en las afueras de la unidad penal de Rancagua, donde han ubicado 6 carros, prestando servicios de custodia y de venta de comida. Hace presente que han trabajado en dicho lugar los últimos 16 años, sosteniendo reuniones con la Ilustre Municipalidad de Rancagua, para regularizar su actividad. Añade que es del caso que con fecha 7 de octubre se les comunica de manera informal, que deben realizar el despeje de la franja que ocupan, atendido que a criterio de la Dirección de Vialidad se encuentran ocupando el espacio público, cuestión que no corresponde a la realidad, entregando un plazo de dos días para dicho despeje, acto que resulta arbitrario e ilegal. Arguye que la sanción referida no recayó en un procedimiento en el cual tuvieran la oportunidad de conocer los hechos imputados, no se les notificó del inicio de un proceso, ni los derechos a defensa que les asistía como agrupación, tampoco la posibilidad de recurrir de la decisión adoptada, habida consideración que se enteramos de dicha resolución en forma accidentalmente. Previas citas legales solicita tener por presentado el presente recurso de protección y, en definitiva, acogerlo, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto lo resuelto en el oficio 1463 de 7 de octubre de 2024 y, por ende, dejar sin efecto la orden de despeje de la faja fiscal en forma inmediata, con expresa condenación en costas. Con fecha 22 de octubre del año 2024 compareció la recurrida Dirección de Vialidad, y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que La Dirección de Vialidad tiene la tuición de los caminos públicos y sus atribuciones y funciones se encuentran reguladas por el D.F.L. MOP 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que establece en lo pertinente, a través de su artículo 18° que “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado…” Luego, el título III, párrafo I, del texto legal citado, el que define para efecto de las atribuciones de la misma Dirección, los caminos públicos y sus categorías, estableciendo en su artículo 24, que “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público…” Plantea que, en virtud de lo señalado, la decisi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Pamela Muñoz Guerrero, en contra de la Dirección de Vialidad Sexta Región Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2340-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 11 de octubre del año 2024, comparece doña Pamela Muñoz Guerrero, cédula de identidad N° 13.300.912-4, presidenta agrupación Carros al Paso, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Sexta Región, representada legalmente don Maurice Andre Dintrans Bauer, en virtud de los fundamentos de hecho y

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