SIN INFORMACION

FAITH GROUP CHILE SPA/CLUNES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario y advirtiendo que en tales términos, la resolución impugnada en que supuestamente se habría producido la falta o abuso alegada en el recurso sub-lite, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, conforme a lo prescrito en el 549 letra a) y en el arriba citado, previstos en el Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Julio Salinas Palma, en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de fecha 25 de febrero del año en curso, dictada por don Alejandro Clunes Muñoz, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos Rol C-46-2023 de dicho tribunal. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-66-2025./mfr.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Julio Salinas Palma, en representación de la parte ejecutada y en contra de la resolución de fecha 25 de febrero del año en curso, dictada por don Alejandro Clunes Muñoz, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos Rol C-46-2023 de dicho tribunal. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-66-2025./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningú

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