JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ DENNISE ESTEPHANIE RAIN ZENTENO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, considerando que en esta audiencia no se han discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito, la existencia de un proceso pendiente y de una condena, ambas por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, y la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, lo que además hace improcedente la caución solicitada. 4°) Que, en relación a la situación proteccional de los hijos menores, especialmente del lactante, ello debe ser ponderado y revisado por el Juzgado de Familia competente en la causa proteccional en actual tramitación, conforme al mérito de lo que allí se exponga, no siendo óbice para la verificación de la medida cautelar que se ha dispuesto en la presente causa.  Asimismo, se tendrá en consideración que existen cupos para lactantes en módulo especialmente habilitado para ello en el penal, según lo indicado en resolución de fecha veintitrés de febrero del año en curso dictada por el aquo, y por determinación de la propia imputada no ha solicitado su ingreso a éste. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha dieciocho de febrero del año en curso, dictada por doña María de la Barra, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada DENNISE ESTEPHANIE RAIN ZENTENO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 242-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despr

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