ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el que no se limita expresamente que el procedimiento sea aplicable en una sola oportunidad y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, en autos RIT Z-585-2022, y en su lugar se accede a lo solicitado, debiendo el tribunal a quo dar inicio al procedimiento extraordinario de cobro del artículo...
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en el que no se limita expresamente que el procedimiento sea aplicable en una sola oportunidad y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67
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