MALDONADO/INVERSIONES GIANFRANCO PATUELLI SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4717-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indirecto interpuesta contra de Patuelli y Compañía Limitada, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio incrementada en un 50%, feriado legal, remuneraciones adeudadas, cotizaciones previsionales y remuneraciones hasta la convalidación del despido, declarando además que las demandadas Patuelli y Compañía Limitada, Antonio Segundo Patuelli Ceza, Tactic Limitada, PG Administradora SpA e Inversiones Las Malvas Limitada constituyen una unidad económica, siendo en consecuencia, responsables de manera solidaria. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada Antonio Segundo Patuelli Ceza por la causal del artículo 478 letra e) como principal. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo y en subsidio de ésta, la del artículo 477 del mencionado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada interpone como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia habría omitido el requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo código, al no realizar un análisis de toda la prueba rendida, particularmente del oficio remitido por la Dirección del Trabajo respecto a la existencia de multirut entre las empresas demandadas, documento que en su parte conclusiva no habría determinado la existencia de tal situación, no configurándose, en consecuencia, la unidad económica que se dio por establecida. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal infringió las reglas de la sana crítica al determinar la existencia de unidad económica basándose únicamente en las escrituras de constitución de las sociedades, sin analizar los requisitos jurisprudenciales y doctrinales necesarios para tal declaración, conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, como son la dirección laboral común y la similitud o complementariedad de los productos o servicios. Agrega que resulta especialmente grave incluir en dicha declaración a Inversiones Las Malvas Limitada y PG Administradora SpA, que corresponden a giros ajenos a la venta de calzado deportivo, a saber “actividades de consultoría y gestión” y, “fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares”, respectivamente, conforme al informe remitido por la Dirección del Trabajo. Tercero: Que como última causal subsidiaria alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, sosteniendo que la sentencia infringe el artículo 163 bis del mismo código, por cuanto la empresa Patuelli y Compañía Limitada entró en procedimiento de liquidación voluntaria el 4 de julio de 2023, antes de la interposición de la demanda, lo que hace inaplicable los efectos de la nulidad del despido según dicha norma. Pide, en definitiva, respecto de todas las causales, que se acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia recurrida y, por consiguiente, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo indicando que no existe nulidad (sic) económica entre la recurrente y la demandada principal. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundament
Fallo
fallo recurrió la parte demandada Antonio Segundo Patuelli Ceza por la causal del artículo 478 letra e) como principal. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo y en subsidio de ésta, la del artículo 477 del mencionado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la defensa de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada interpone como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia habría omitido el requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo código, al no realizar un análisis de toda la prueba rendida, particularmente del oficio remitido por la Dirección del Trabajo respecto a la existencia de multirut entre las empresas demandadas, documento que en su parte conclusiva no habría determinado la existencia de tal situación, no configurándose, en consecuencia, la unidad económica que se dio por establecida. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal infringió las reglas de la sana crítica al determinar la existencia de unidad económica basándose únicamente en las escrituras de constitución de las sociedades, sin analizar los requisitos jurisprudenciales y doctrinales necesarios para tal declaración, conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, como son la dirección laboral común y la
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-4717-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido indirecto interpuesta contra de Patuelli y Compañía Limitada, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de
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