ACUÑA/SUSESO COMPIN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de septiembre del año 2024, comparece don Juan Carlos Acuña Trujillo, cédula de identidad 15.102.867-5 domiciliado, en Calle Arturo Prat #870, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que acompaña a su recurso todos los documentos para que sea reconocida la huella laboral que mantiene a razón de la realización de actividades remuneradas. Agrega que adjunta carta en donde expone todo lo que ha sucedido, pues la Compin en primera instancia rechazo sus licencias por no poder acreditar huella laboral, y fue derivado a la Suseso, la que remitió nuevamente sus antecedentes para que sean revisados por la Compin, por lo que no se pronuncian respecto a la aprobación o rechazo de sus licencias. Plantea que reclama ante esta Corte de Apelaciones a fin de que estudien su caso a través de la Inspección del Trabajo u otras entidades pertinentes a fin de que la Compin reconozca la huella laboral que acreditó en función de la información presentada, pues esta aburrido de dejare información en todos lados y que lo deriven de un lado para el otro, negándole su derecho a las licencias médicas cuando cumple con todos los requisitos legales para el pago de su beneficio y demás de encuentra afectado de un cáncer prostático. Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece la recurrida Suseso, alegando primeramente la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio y en cuanto al fondo indica que como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, don Juan Carlos Acuña Trujillo, mediante presentación de 2 de septiembre de 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Compin Región de O’Higgins, en particular por lo resuelto mediante Resolución Exenta N°305 de fecha 5 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el interesado, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 1039025634-4 y 104949863-k, extendidas por 60 días a contar del 19 de junio de 2024. Añade que previo estudio de los antecedentes del caso, por parte de profesionales del Dpto. Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-144764-2024, de fecha 11 de septiembre del 2024, resolvió remitir los antecedentes a Compin Región de O’Higgins, para revisión de situación sobre vínculo laboral. Lo anterior, fundado en que, como se señala en el dictamen en comento: “…Que, de la revisión de antecedentes que componen el presente expediente, se pudo verificar que la referida COMPIN, rechazó las licencias médicas reclamadas por el motivo "Sin huella laboral”. Arguye que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de las labores, no bastando para estos efectos la sola exhibición de documento
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia efectuada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº45, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con fecha 14 de febrero de 2025, debiendo el órgano recurrido aprobar las licencias médicas números 3-103905634, 3-104949563, 3-106254472, 3-107335578, 3-108935544, 3-110369485 y 3-111949147, y efectuar todas las gestiones necesarias a fin de proceder a su pago a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2235-2024.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de septiembre del año 2024, comparece don Juan Carlos Acuña Trujillo, cédula de identidad 15.102.867-5 domiciliado, en Calle Arturo Prat #870, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtu
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