SIN INFORMACION

CRISTIAN RICARDO ORMAZABAL NAVARRO / CARLOS ALEXIS OSSES QUIROZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Ricardo Ormazabal Navarro, cedula de identidad N° 15.485.487-8, domiciliado en pasaje cuatro sur , casa n°3242, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Alexis Osses Quiroz cedula de identidad N°9.455.179-K, domiciliado en pasaje cuatro sur N°3250, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la instalación de dos cámaras de seguridad que enfocan su domicilio, lo que estima una vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 4, y 5 de la Constitución Política de la República. Explica que las cámaras instaladas tienen un alcance periférico indeterminado y que desde el mes de octubre de 2024 se ha sentido observado por sus vecinos, limitando el uso de su derecho de propiedad, al no poder hacer uso de su antejardín sin sentirse vigilado. Señala que en reiteradas ocasiones ha intentado solucionar el problema con el recurrido pero solo ha recibido insultos. Segundo: Que la parte recurrida informa al tenor del recurso, alegando la extemporaneidad del recurso, fundada en que el recurrente solo señala en él que la vulneración que acusa es a partir de octubre de 2024 sin indicar fecha exacta y teniendo presente que el recurso fue interpuesto el 27 de noviembre de 2024, resulta que éste es extemporáneo, además, agrega que las cámaras fueron instaladas en el año 2019 con la finalidad de resguardar su hogar lo que confirma aún más la alegación opuesta. En subsidio y en cuanto al fondo señala que en su domicilio existen dos cámaras de seguridad, una de ellas fue instalada en el año 2019 y apunta hacia una plaza pública ubicada en un costado de su inmueble y la otra apunta hacia el frontis de su inmueble y a la calle del pasaje la que logra moverse en 360º, y, solo en ese momento, enfoca solo la mitad de la reja perimetral de la recurrente, no capturando ni visualizando espacios privados de este

Fundamentos

fundamentos del recurso lo que, unido a la aseveración de haberse subsanado por el recurrido el inconveniente que motiva la acción y la circunstancia de no haberse presentado el recurrente en estrados a sostener su recurso, todo ello permite a esta Corte decidir que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido por Cristian Ricardo Ormazabal Navarro, en contra de Carlos Alexis Osses Quiroz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5477-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 17: Estese al mérito. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Ricardo Ormazabal Navarro, cedula de identidad N° 15.485.487-8, domiciliado en pasaje cuatro sur , casa n°3242, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien interpone recurso de protección en contra de Carlos Alexis Osses Quiroz cedula de identidad N°9.455

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