PÉREZ PEÑALOZA ARTURO ANDRÉS/SEC-ENEL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ha comparecido Arturo Andrés Pérez Peñaloza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de Enel Distribución Chile S.A., debido a que, en el procedimiento administrativo iniciado en contra de dicha empresa eléctrica a raíz de su reclamo por cobros indebidos a su cuenta de consumo eléctrico domiciliario, la autoridad recurrida, habría errado en la identificación del número de cliente asociado a su solicitud, pese a haberla acogido, lo que le ha impedido hasta la fecha obtener el cumplimiento de la resolución administrativa, pues, pese a sus múltiples solicitudes, hasta la fecha, no ha sido enmendado. El recurrente considera que los hechos antes descritos dan cuenta de una vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de no discriminación en materia económica y del derecho de propiedad, cautelados a través del recurso de protección, por lo que solicita que este sea acogido y, en consecuencia, se ordene a la autoridad recurrida enmendar su resolución y se disponga su cumplimiento por parte de la empresa eléctrica recurrida, ya que esta se ha negado a hacerlo debido al error en la identificación del número de cliente. Segundo: Que mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 256511, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha evacuado el informe requerido, exponiendo que con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente Sr. Arturo Pérez presentó un reclamo en contra Enel Distribución S.A. por cobros excesivos en su domicilio durante el período comprendido entre febrero y junio de 2023, correspondientes a boletas emitidas los días 3 de marzo, 4 de abril, 16 de mayo y 14 de junio de 2023, las cuales en conjunto reflejaban un consumo equivalente a 4.190 kW/h. Agrega que dicho reclamo fue acogido por la Superintendencia a través del Oficio N°184338 de 3 de agosto de
Fundamentos
considerando el doble del promedio mensual, esto es, 2.095 kW/h. Asimismo, señala que durante los meses de enero y marzo de 2024, el usuario presentó denuncias contra la empresa distribuidora por no haber dado cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia. Frente a tales denuncias, Enel Distribución S.A. evacuó el traslado conferido limitándose a señalar que no correspondía en el caso refacturar, pese a que la resolución que ordenaba tal medida ya se encontraba firme y ejecutoriada. No obstante lo anterior, la recurrida indica que 7 de mayo de 2024 emitió un acto trámite de indagatoria para realizar seguimiento a lo resuelto, declarando que la distribuidora había dado efectivo cumplimiento al Oficio de fecha 3 de agosto de 2023. En sus observaciones finales, la Superintendencia señala que resulta improcedente que en una etapa de indagación de cumplimiento de un acto terminal que resolvió la controversia, la concesionaria intente generar nuevamente un debate sobre la procedencia de los montos, cuando su única obligación consistía en ejecutar lo resuelto. Por último, concluye categóricamente que, considerando que la boleta objeto del presente recurso de protección contiene un saldo anterior equivalente a $387.234, en ningún caso resulta procedente su cobro y, menos aún, puede justificar la interrupción del suministro eléctrico. Ello por cuanto la distribuidora ha cargado indebidamente en la cuenta del usuario cobros por consumos ascendentes a 2.095 kW/h, debiendo rebajarse no solo los cargos por dicho concepto, sino también, proporcionalmente, los otros cargos que se determinan en función de la energía consumida, así como todos los intereses indebidamente aplicados, al no existir una deuda procedente que permita constituir en mora al usuario. Tercero: Que, por su parte, Enel Distribución Chile S.A., representada por el abogado don Cristian Andrés Muñoz Levill, evacuó el informe solicitado, exponiendo que el cliente N°187175-7 ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles bajo N° 1885362, de fecha 28 de junio de 2023, señalando textualmente: "El Ciudadano NO está de acuerdo con empresa motivo con factura N° 27941517; y boleta N° 28130665 porque mensualmente él entrega la lectura a ENEL". Expone que la Superintendencia resolvió dicho reclamo mediante Oficio Ordinario N°184338 declarándolo "Ha Lugar" e instruyendo a la empresa: "refacturar la boleta o factura cuestionada, considerando solo 2 mes de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base", resolución que fue posteriormente reafirmada por la Resolución Exenta N°20855. Afirma que, en virtud de lo anterior, su representada dio efectivo cumplimiento a lo ordenado, rebajando de la cuenta del cliente la suma de $315.002 conforme a la refacturación ordenada, así como la suma de $133.513
Fallo
Por estas razones, estima que Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente o, en su defecto, éstas fueron debidamente subsanadas, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que del examen de los antecedentes aportados por las partes se desprende que el recurrente don Arturo Andrés Pérez Peñaloza presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de Enel Distribución Chile S.A. por cobros excesivos en su cuenta de consumo eléctrico domiciliario, correspondiente al período comprendido entre febrero y junio de 2023. Dicho reclamo fue acogido mediante el Oficio N°184338 de fecha 3 de agosto de 2023, ordenándose a la empresa recurrida refacturar por el doble del promedio mensual, resolución que fue posteriormente confirmada por la misma autoridad mediant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ha comparecido Arturo Andrés Pérez Peñaloza, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de Enel Dis
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