MONCADA/SOTRASER S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 10 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7875-2022, se acogió la demanda y declaró el despido como indebido, estableciéndose que la causal de término del contrato de trabajo se produjo según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, feriado legal y proporcional, con intereses y reajustes, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio, la contemplada en la letra b) de la misma norma, solicitando, en ambos casos, que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes o en subsidio, que se determine el estado en que queda el proceso remitiendo los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la funda en la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto en la sentencia se habría omitido el análisis de toda la prueba rendida en juicio y el pronunciamiento respecto del fondo de los documentos esenciales para el esclarecimiento de los hechos, bajo el argumento de encontrarse datados con fecha posterior al despido. Sostiene que el documento referido es el Informe Técnico de Carga de Servicios Logísticos, daría cuenta de movimientos y operaciones efectuadas por el propio actor, ofreciendo la venta de servicios operados por la recurrente a un cliente regular de esta, que finalmente habrían ingresado a nombre de la empresa de la cónyuge del trabajador despedido. Aduce que el informe habría sido sustancial para la resolución del caso, agregando a su recurso imágenes de parcialidades del documento, con la finalidad de establecer la relevancia de este, ya que contenía correos electrónicos que demostrarían los hechos imputados en la carta de despido, en cuanto a las coordinaciones y negocios efectuados por el actor, en perjuicio de la empresa. Agrega que lo mismo ha sucedido con el Cuadro Comparativo de Fletes y Cuadro Resumen, con el correo electrónico de fecha 23 de enero de 2023 y con el documento denominado Copia de RUT del Servicio de Impuestos Internos. Indica que lo expuesto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si hubieran sido valorados por el tribunal, éste habría rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, en cuanto a la segunda causal, deducida en subsidio de la anterior, sostiene que en el
Fallo
fallo se han infringido las reglas de la sana crítica, especialmente el principio de la lógica de la derivación o razón suficiente, remitiéndose a las consideraciones de hecho y de derecho de la causal principal. Indica que esta causal se deduce para el evento que se considere que los medios de prueba sí fueron analizados y que el tribunal les restó valor probatorio, ya que, dicha derivación carecería de cualquier razón suficiente, por cuanto el juez considera razones exiguas para declarar que el despido fue injustificado. Concluye que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente los principios de la lógica, la demanda se hubiera rechazado. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener p
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de 10 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7875-2022, se acogió la demanda y declaró el despido como indebido, estableciéndose que la causal de término del contrato de trabajo se produjo según lo prescrito en el artículo 161 inciso 1° del Códig
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