EN FAVOR DE RAUL MOSQUERA ESCOBAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2025 comparece Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en favor de Raúl Mosquera Escobar, de nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en calle Zañartu 173 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por no haber acogido a trámite la solicitud de residencia definitiva, conforme consta de la resolución electrónica de 11 de diciembre de 2024, solicitando se acceda a regularizar la situación migratoria del amparado y se deje sin efecto la orden de expulsión, con costas. Funda su recurso en que el extranjero ingresó al país el año 2006 por paso habilitado, otorgándosele un RUN provisorio, en atención a la solicitud de regularización de su situación migratoria. Durante su estadía, estableció un vínculo laboral estable y conformó una familia con una mujer chilena, de cuya relación nació su hija de actuales 12 años. Explica que se le impuso una condena por el delito de uso malicioso de tarjetas de crédito y receptación, siendo cumplida mediante pena sustitutiva el 19 de febrero de 2016, alcanzando el objetivo resocializador de la misma. Acusa que el actuar de la recurrida amenaza su derecho a la libertad personal con la medida de expulsión, negándole el derecho a residir en el país conjuntamente con su familia, integrada por su hija menor de edad, afectándose con ello su derecho a vivir con sus padres reconocido por la Convención de los Derechos del Niño y el principio de reunificación familiar Acompaña copia del certificado de nacimiento de la hija del recurrente. Con fecha 3 de marzo de 2025 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el actor ingresó al país en calidad de turista en agosto de 2006, luego, en noviembre de 2006, se le otorgó residencia sujeta a contrato y en febrero de 2008 se le concedió la residencia
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, la presente acción se deduce en contra de la comunicación electrónica de 11 de diciembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente por registrar una medida de expulsión vigente en su contra, ordenando dar cumplimiento a ella, todo lo cual, a juicio del recurrente vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que aquella resolución sea dejada sin efecto, junto con la orden de expulsión. TERCERO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción pues indicó que no se dio curso a la petición del recurrente en atención a que con fecha 18 de diciembre de 2017, mediante Decreto N° 1934 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dispuso la expulsión del país del actor haber sido condenado a penas privativas de libertad mediante sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en la causa RIT N° 13171-2021 con fecha 10 de diciembre de 2012, por lo que al presentarse posteriormente solicitud de residencia definitiva por el actor, dicha petición no fue acogida a trámite en virtud de lo establecido en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de la Ley 21.325. CUARTO: Que, de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia. En efecto, el artículo 50 ya referido contempla que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, orden que en la especie se dispuso por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Decreto N° 1934 el 18 de diciembre de 2017, el que conforme fue informado por la recurrida, se encuentra firme y ejecutoriado, siendo dictado en atención a la sentencia emitida por el Juzgado de Garantía de Rancagua en la causa RIT N° 13171-2021 con fecha 10 de diciembre de 2012 en la que se condenó al actor como autor de delitos reiterados de uso malicioso de tarjetas de crédito o débito con perjuicio a terceros, en grado de consumado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y como autor de delitos reiterados de receptación, consumados, con la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de libertad vigilada por el mismo periodo de tiempo, todo lo cual fue considerado por la autoridad administrativa como hechos q
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Mosquera Escobar. Rol I. Corte 91-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de marzo de dos mi veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2025 comparece Marcelo Vásquez Fernández, abogado, en favor de Raúl Mosquera Escobar, de nacionalidad colombiana, con domicilio para estos efectos en calle Zañartu 173 de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer
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