ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
APROBADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que, si bien el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal dispone que “en la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho”, no resulta necesario notificar a la denunciante de la sentencia en consulta, por no detentar aquella la calidad de querellante en los autos y compartiendo lo informado por el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se aprueba la sentencia consultada, que declara el sobreseimiento definitivo de los hechos denunciados por encontrarse la acción penal prescrita, seguida en los...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, considerando que, si bien el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal dispone que “en la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho”, no resulta necesario notificar a la denunciante de la sentencia en consulta, por no detentar
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