C/ NICOHLAS JESUS SANTANDER BARAHONA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que esta Corte comparte los fundamentos de la resolución en alzada, en cuanto resulta plausible una calificación distinta respecto de los hechos de la formalización, resultando la imposición de la medida cautelar más gravosa del actual sistema procesal penal desproporcionada, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicohlas Jesús Santander Barahona sustituyéndola por las medidas cautelares prohibición de acercamiento, comunicación y firma, en los términos previstos por la Ley 20.066. Comuníquese por la vía más expedita para otorgar la libertad del imputado, si no estuviere privado por causa diversas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N°154-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:01 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por EL
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