JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

JUICA JUICA, MARÍA JOSÉ Y OTRA/ONG CORPORACION CREAPSI

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 340-2024 de esta Corte, RIT T-148-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece la abogada Tamara Naomi Godoy Gálvez, por los demandantes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de septiembre de 2024, dictada por don Gianni Pozzi Anilio, Juez Suplente del referido Tribunal, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada. El recurrente funda su recurso en la vulneración sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y acceso a la justicia, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la decisión judicial de acoger la excepción de caducidad impidió el análisis de fondo de la demanda de tutela laboral presentada por sus representadas, Eva-Marie Susana Aguayo Castillo y María José Juica Juica, en contra de la ONG CREAPSI, afectando gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva. Señala que la sentencia recurrida se equivocó al considerar que la acción estaba caducada sin evaluar la continuidad y permanencia de las condiciones laborales vulneratorias denunciadas, las cuales no pueden separarse de los hechos específicos que las configuraron. Sostiene que el tribunal desconoció el carácter progresivo y acumulativo de las vulneraciones sufridas, aplicando una interpretación restrictiva de la caducidad que impidió a sus representadas acceder a la justicia y obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Detalla que las denunciantes fueron sometidas a una serie de condiciones laborales precarias y abusivas, que detalla en su recurso, que les ocasionaron un impacto grave en su salud mental, lo que las llevó a tomar licencias médicas prolongadas debido a crisis de pánico, ansiedad y estrés laboral. Esta situación, según el recurrente, demuestra que las vulneraciones laborales eran de carácter continuo y sostenido en el tiempo, por lo que

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo que reconozca las vulneraciones alegadas y acoja la demanda de tutela laboral en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contra

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Juica Juica, Mar+ia José y otroa ONG Corporación Creapsi Derecho a la vida y la integridad Rol N°340-2024 (Rit T-148-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 340-2024 de esta Corte, RIT T-148-2024 del Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece la abogada Tamara Naomi Godoy

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