MP/ JOSEFA ANTONIA VALENZUELA GALLARDO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que jamás se acreditaron, alterando la prueba en la parte escrita de la sentencia, señalando el tribunal haber visto cosas que jamás se pudieron ver en el juicio mismo, inventando el tribunal que las pruebas acreditan hechos para así encubrir las serias deficiencias en la investigación y en la prueba rendida en Juicio Oral. Esta parte dejo claro que no vislumbra por qué Carabineros, yendo en persecución del imputado, y observa en todo momento que él traslada una bolsa cuando huye de a pie, una vez que se baja del vehículo, se trasladaba con una bolsa de plástico blanca con una sustancia blanca en su interior, y existen dudas respecto si eso era posible ya que por los videos que exhibió el Ministerio Público, jamás se ve a Roberto Mondaca Gallardo arrojar algo a una vivienda y si era posible lo que dice el único testigo que vio a Roberto, que iba con una bolsa blanca con una sustancia blanca en su interior, que presumiblemente a cualquier persona podría llevarlo a entender de qué estamos en presencia de una droga prohibida o sustancia prohibida de aquellas que se controlan por la ley 20.000, no se vislumbra porque viendo que él lanza hacia el interior del inmueble, una vez que es reducido, no ingresan inmediatamente a ese interior, estando facultados legalmente para ello, porque el artículo 206 del Código Procesal Penal se lo permitía y es ese mismo testigo quien nunca vio a la adolescente dentro del domicilio, nunca vio a la adolescente tomar la bolsa que supuestamente arrojó Roberto Mondaca, nunca vio salir a la adolescente del domicilio, nunca le dijeron a ese testigo que la vieron salir de ese domicilio. Entonces esas circunstancias hacen dudar de que todo el relato posterior sea efectivo o que se haya acreditado por algún medio el día del juicio oral la vinculación entre la detención de la adolescente y la detención de mi representado. Agrega que una declaración posterior de funcionario de carabineros que detiene a la adolescente dice que un testigo le s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC: 2400184385-7, RIT: 201-2024,
Fallo
fallo del siete de diciembre rectificado por resolución de nueve de diciembre, ambos de dos mil veinticuatro, por la cual, en lo impugnado, se condenó al acusado Roberto Alejandro Mondaca Gallardo como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°20.000 y sancionado en el artículo 1°, inciso primero de dicha ley, en grado de consumado, cometido el día 13 de febrero del año 2024 en la comuna de La Serena a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena la condena y al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, autorizándose su pago en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas 2º Que, en contra de dicho fallo se alzó la defensa del sentenciado Roberto Alejandro Mondaca Gallardo interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta como causal principal en la letra a) del artículo 373 del Código procesal Penal y como causal subsidiaria la prevista en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. 3° Que, el motivo principal de nulidad fue revisado por la E. Corte Suprema la que por resolución de quince de enero de dos mil veinticinco remitió su conocimiento a esta Corte toda vez que “4° Que según se desprende de
Texto Completo (Preview)
MP/Josefa Antonia Valenzuela Gallardo Tráfico ilícito de drogas Rol N°43-2025 (Rit I-201-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica