JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VÁSQUEZ/COMERCIAL E

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, FRANCISCO RUAY SÁEZ, abogado, por la parte demandada y recurrente Servicio de Registro Civil e Identificación, en autos laborales caratulados "VASQUEZ CON COMERCIAL E&B SPA Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN", RIT M-272-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, solicitando la anulación de la referida sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio por doña Maritza Trinidad Vásquez Rodríguez y adicionalmente estableció la existencia de un régimen de subcontratación respecto de su representada, condenándola además solidariamente a los montos indicados en la sentencia, sin especificación del límite temporal contemplado en el artículo 183 B del Código del Trabajo. Refiere esta recurrente, que la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° primera parte del Código del Trabajo, con relación al artículo 19 número 3 inciso 6° referida al respeto del justo y racional procedimiento legalmente tramitado. En subsidio de la anterior, refiere la recurrente que la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, con relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En subsidio de las dos anteriores, la sentencia definitiva de autos, ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo con relación al artículo 183 B del Código del Trabajo. A su turno la demandada

Fundamentos

motivos que refiere en su fallo, no revisten la gravedad que se arguye en la carta de despido, no advirtiéndose de esa forma la infracción al numeral séptimo del artículo 160, como tampoco al artículo quinto del decreto, el cual sencillamente establece que la trabajadora debía ir a dar examen respectivo ante la autoridad fiscalizadora que revestía Carabineros de Chile. Por otro lado, si el recurrente estimaba que los razonamientos del sentenciador aparecían dicotómicos o ilógicos, la causal que resultaba idónea para atacar dichos argumentos del Juez, era aquella que resultaba idónea para impugnar un eventual análisis errado o ilógico de los antecedentes probatorios aportados al juicio, conforme a las reglas sana crítica, sin embargo, aquel no fue la vía empleada por el impugnante, toda vez que se hizo alusión a un error de derecho, el cual no se aprecia nítidamente en el presente caso, ya que el juez, para un supuesto que dio por concurrentes, estimo que no concurría la causal legal que fue invocada por la empleadora, por lo que solo resta el rechazo de esta causal de nulidad. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo ya citado, debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda con costas. Esta recurrente deduce la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, mencionando como normas infringidas, el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo normativo y el artículo 5 del decreto 867, que establece el Reglamento sobre nuevos estándares para el personal que realizan actividades de seguridad privada. Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, se conoció de los referidos recursos de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que doña Maritza Trinidad Vásquez Rodríguez, presentó demanda por despido injustificado en contra de la empresa Comercial E & B SpA y de manera subsidiaria en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que ingresó a prestar servicios para su empleador, el día 2 de enero del año 2021, y que en el mes de agosto de 2021, habría iniciado prestación de servicios en beneficio del Registro Civil e Identificación, sin indicar en ningún momento la fecha exacta de inicio de prestación en beneficio del Registro Civil. Añade la recurrente que la relación laboral con su empleadora, concluyó el 3 de septiembre de 2024, por la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En concreto, refiere la recurrente que la conclusión de dicha relación l

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ARICA, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, FRANCISCO RUAY SÁEZ, abogado, por la parte demandada y recurrente Servicio de Registro Civil e Identificación, en autos laborales caratulados "VASQUEZ CON COMERCIAL E&B SPA Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN", RIT M-272-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de diciembre de

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