KERVIN EDIXON VARGAS GOMEZ CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LIMITADA Y OTROS
Rol
C-3124-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de Abril de 2023, compareció el abogado don DAVID GERMAN ARANEDA TAPIA, en representación de don KERVIN EDIXON VARGAS GOMEZ, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 601, Comuna de Santiago. Interpuso demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante don JOSE HERNAN RIVEROS PAVEZ, con domicilio en calle Merced N° 152, oficina 601, Comuna de Santiago y en contra de la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOCHA LTDA, representada legalmente por don JORGE MARTINEZ RASSE, ambos domiciliados en Apóstol Santiago N° 386, Comuna de Quinta Normal. Fundó su acción en que consta en el título ejecutivo que se acompaña, el que consistiría en sentencia definitiva ejecutoriada dictada por el 2do. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se condena al demandado SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOCHA LTDA a lo siguiente: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don KERVIN EDIXON VARGAS GOMEZ en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LIMITADA declarando que su despido es nulo, injustificado y condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Saldo de remuneraciones pendientes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 por $3.500.000.- ii. $633.308.- feriado legal y proporcional. iii. Indemnización sustitutiva aviso previo $500.000.- iv. Indemnización por años de servicio $1.000.000.- v. 500.000 recargo legal artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. vi. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 2 de marzo de 2021 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $500.000.- II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar la efectividad que el tercerista tiene un crédito a su favor, naturaleza, monto y condiciones pactadas para su solución, y si la ejecutada en autos carece de otros bienes, distintos de aquellos embargados en autos, a objeto de hacer efectivo el crédito. SEGUNDO: Que el tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3242-2021, de fecha 03 de Enero de 2022.- 2.- Certificado de ejecutoria de fecha 24 de Marzo de 2022, emitido por el jefe de unidad de causas del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3242-2021. 3.- Copia de expediente digital sobre despido injustificado, autos RIT O-3242-2021, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuyas partes Código: RDEPXGZXQBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponden a don Kevin Vargas Gomes y la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA. 4.- Copia de expediente, autos de cumplimiento de sentencia causa RIT C-1538-2022, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, cuyas partes corresponden a don Kevin Vargas Gómez y la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA. 5.- Copia de expediente digital sobre subterfugio laboral, autos RIT O-2581-2023, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuyas partes corresponden a don Kevin Vargas Gómez y la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA y otras. 6.- Certificado Anotaciones Vigente de Bus, Marca Scania, Modelo K124 IB, Placa Patente Única BDYG.79-8. 7.- Certificado Anotaciones Vigente de Bus Scania, Modelo K124IB NB, Placa Patente Única BYFC.16-1. 8.- Certificado Anotaciones Vigente de Bus, Marca Youngman, Modelo JNP6126L, Placa Patente Única FWKZ.22-4. 9.- Certificado de Afiliación a AFC Chile respecto de don Kevin Vargas Gómez. 10.- Certificado de Afiliación a AFP UNO respecto de don Kevin Vargas Gómez. 11.- Certificado Previred respecto de don Kevin Vargas Gómez. TERCERO: Que, por su parte, las demandadas incidentales en estos autos, no aportaron prueba. CUARTO: Que obra en autos sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 03 de Enero de 2022, en la causa RIT O-3242-2021, que condenó a la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA, al pago de las siguientes prestaciones en favor del demandante incidental: “VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160, 162, 168, 172 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don KERVIN EDIXON VARGAS GOMEZ en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LIMITADA declarando que su despido es nulo, injustificado y condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Saldo de remuneraciones pendientes de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 por $3.500.000.- ii. $633.308.- feriado legal y proporcional. iii. Indemnización sustitutiva aviso previo $500.000.- iv. Indemnización por años de servicio $1.000.000.- v. 500.000 recargo legal artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. vi. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 2 de marzo de 2021 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $500.000.- II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Código: RDEPXGZXQBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas
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Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de Abril de 2023, compareció el abogado don DAVID GERMAN ARANEDA TAPIA, en representación de don KERVIN EDIXON VARGAS GOMEZ, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 601, Comuna de Santiago. Interpuso demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante don JOSE HERNAN RIVER
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