CUELLO/MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Alexis Antonio Navarro Cuello y Yasmín Marian Cuello Alfaro, ambos domiciliados en calle Hanga Roa N°3314, Antofagasta y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deducen reclamo de ilegalidad en contra del Ordinario N°238/2024 de fecha 22 de Julio de 2024, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, dictado por Juan Gálvez Barnechea, domiciliado Av. Séptimo de Línea 3505, Antofagasta, Región de Antofagasta, por ser dicho acto ilegal, por interferir lo ordenado y resuelto por un Tribunal de la República y contrariar además el Decreto Alcaldicio N°1527/2024 de la Municipalidad de Antofagasta, de 8 de agosto 2024, que rechaza el reclamo de ilegalidad dirigido contra el Ordinario N°1.244/2024, solicitando declarar la ilegalidad del Ordinario N°1244/2024, de 2 de julio de 2024 emitido por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Antofagasta y del Decreto Alcaldicio N°1.527/2024, de 8 de agosto del 2024, condenando en costas a los reclamados. Informó la Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo, instando por su rechazo, con costas. También evacuó informó la Fiscalía Judicial. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamación se explica que la actora Cuello Alfaro es dueña del inmueble ubicado en calle Hanga-Roa N°3314, de esta ciudad, que corresponde al sitio número 14 de la manzana 7, del plano de loteo de la población Juan Papic, aprobado por la Municipalidad de Antofagasta y archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta bajo el número 619 del año 1965. Según sus títulos y planos, el terreno tiene una superficie aproximado 143,25 metros cuadrados. Sostiene que adquirió el inmueble por compraventa habida con Óscar Ricardo Cepeda Miranda según escritura de 23 de febrero del 2004, título inscrito a su nombre a fojas 814 bajo el número 983, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2004. Indica que comenzó a construir en el año 2016, por medio de un subsidio y que hace unos meses fue advertida por el arquitecto que la propiedad tenía solo 130,11 metros cuadrados, que la línea divisoria de ambos terrenos se había corrido en perjuicio de su propiedad, perdiendo 13,14 metros cuadrados aproximados del deslinde sur, y se había construido pasando propiedad de su terreno. Señala que su propiedad se encuentra en emplazada en una pendiente natural, en una situación de pasaje sin salida en fondo de saco, por lo que se tomaría en consideración algunas circunstancias de la DDU- ESPECIFICA N°5/2011 CIRCULAR ORD. N°0453, referida a la aplicación número 1 del artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Informa que, por razones de morfología territorial, el acceso al inmueble se debe realizar por un espacio público adyacente desde su límite sur y que, por la intervención realizada por la entidad pública, que emplazó un muro de contención, no es factible acceder al bien raíz, hechos que motivaron una fiscalización realizada por la Dirección de Obras Municipales en el mes de noviembre del 2023. Afirma la ilegalidad del Ordinario N°1244/2042 de fecha 2 de julio de 2024 emitido por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Antofagasta y del Decreto Alcaldicio N°1527/2024 emitido por el alcalde del mismo municipio el 8 de agosto de 2024, que rechaza el reclamo interpuesto en sede administrativa, arguyendo la infracción de la DDU- ESPECIFICA N°5/2011 CIRCULAR ORD. N°0453, referida a la aplicación número 1 del artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la vulneración del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 5.1.2 de la aludida Ordenanza, puesto que un muro medianero no requiere de permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales. También postula la infracción al mandato legal de prohibición de arbitrariedad en las actuaciones administrativas, ya que la circunstancia descrita es del todo arbitraria pues carece de motivación, pues actúa de oficio, así como de razonabilidad, y en forma intempestiva la autoridad modifica su propio criterio sin ofrecer razones suficientes. Asevera, en
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Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Alexis Antonio Navarro Cuello y Yasmín Marian Cuello Alfaro, ambos domiciliados en calle Hanga Roa N°3314, Antofagasta y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deducen reclamo de ilegalidad en contra del Ordinario N°238/2024 de fecha 22 de Julio de 2024, emitido por la Dirección de Obra
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