SIN INFORMACION

C/JAIME ALCAINO CARES, QUERELLANTE: ALEX CARRILLO CABRERA (RO 8-2018 D.D.H.H.)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la abogada Paula Riveros Bugueño por su representado Jaime Alcaino Cares en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se sustituye el auto de procesamiento de once de Agosto de dos mil veintitrés, que rola a fojas 526 y siguientes en autos y su rectificatoria de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés que rola a fojas 558 y que se reemplaza por dicha resolución, quedando sometido su representado en calidad de autor de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141. incisos primero y tercero del Código de Procedimiento Penal en su redacción de la época, cometido en la persona de la víctima Axel Rafael Carrillo Cabrera, a fin de que el Tribunal ad quem, se sirva dejarla sin efecto conforme a derecho. Fundamenta su recurso señalando que del nuevo auto de procesamiento se puede advertir con claridad que se ha reproducido prácticamente en forma textual, el auto de procesamiento anterior mediante el cual, se procesó a su representado como autor del delito de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150 numeral 1, del referido texto legal. Agrega, que es evidente que de esas mismas consideraciones se arriba a otra conclusión configurando en consecuencia un delito distinto, un hecho diferente al anterior (apremios ilegítimos). Añade que, en el actual auto de procesamiento no aparece o no existe prueba argumentación o fundamentación alguna para construir o tipificar el nuevo hecho delictuoso descrito en el artículo 141 incisos primero y tercero del Código de Procedimiento Penal, como tampoco existía respecto del anterior, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que sustituyó el auto de procesamiento en su contra por el delito de secuestro calificado. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes que efectivamente se sometió a proceso al querellado el once de agosto de dos mil veintitrés, qu

Fundamentos

considerando Primero de la resolución en alzada, se hace referencia a un informe físico médico conforme al Protocolo de Estambul de la víctima Axel Carrillo Cabrera, del Servicio Médico Legal de Temuco, de 21 de febrero de 2020, rolante a fojas 547 y siguientes, y en el numeral 20) de la misma motivación, se menciona el certificado de matrimonio de la víctima ya individualizada con Lucía Ester García Jiménez de fojas 762, su declaración de fojas 639 y siguientes y de 771 y siguientes, y de Cesar Gabriel Edgardo Anziani Riquelme de fojas 653 y siguientes. Los citados antecedentes aparecen como los únicos distintos a todos aquellos tenidos en cuenta para efectos de fundar el auto de procesamiento ya confirmado por esta Corte, sin que se trate de otros nuevos, salvo por el certificado de matrimonio de la víctima con doña Lucía García Jiménez y la transcripción de la declaración de ésta última, que rola a fojas 771. CUARTO: Que, por otra parte, el inciso final del artículo 278 bis) del Código de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a la imposibilidad del juez sustanciador para dejar sin efecto un auto de procesamiento dictado, cuando se ha concedido recurso de apelación en su contra o cuando habiendo sido revisado por ese recurso, no existan nuevos antecedentes probatorios. QUINTO: Que, en el mismo sentido, esta Corte se pronunció en los autos (Rol 106-2021): Aunque se revocó inicialmente el auto por falta de requisitos, se dictó un nuevo auto con los mismos antecedentes. La Corte señaló que el artículo 278 bis no impide dejar sin efecto un auto si existen nuevos antecedentes probatorios. SEXTO: Que, como es dable apreciar, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal es necesario para procesar en calidad de autor de un ilícito, que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de ese delito determinado, lo que en la especie requiere de nuevos antecedentes en los que encuentre sustento suficiente, lo que no ocurre en autos. Mas bien aparece, como una calificación jurídica distinta de los elementos probatorios ya tenidos en vista en el auto de procesamiento anterior. Asimismo, y conforme a la norma recién citada, no se explicitan los fundamentos del cambio realizado por el juzgador de base, en cuanto, a como aquellos “nuevos antecedentes” sirven de sustento para la modificación que en la resolución impugnada se contiene, de manera que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del código adjetivo citado, lo que abona a lo que se resolverá, en definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 278 bis del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 775, en cuanto por ésta se sustituyó el auto de procesamiento de once de agosto de dos mil veintitrés, que rola a fojas 526 y siguientes en autos y su rectificatoria del veintitrés del mismo mes y año que rola a fojas 558, y en su lugar se declara que se mantiene vigente el antes mencionado auto de procesamiento dictado en contra del procesado Jaime Alcaino Cares, por el delito de aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el N°1 del artículo 150 del Código Penal en su redacción de la época en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del mismo texto legal. Devuélvase. Rol N°1568-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

C/Jaime Alcaíno Cares, querellante Alex Carrillo Cabrera Secuestro Calificado Rol N°1568-2024.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la abogada Paula Riveros Bugueño por su representado Jaime Alcaino Cares en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual s

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