JANSSON/LARRAGUIBEL (VISTA CONJUNTA CIVIL 1265-2024 Y 1346-2024)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Se ha dispuesto la vista conjunta de los recursos ingresados bajo los números 914, 1265 y 1346, todos del año 2024 de esta Corte de Apelaciones, los cuales inciden en la causa Rol C-1475-2024 caratulada JANSSON/LARRAGUIBEL del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio de arrendamiento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al ingreso 914-2024: PRIMERO: Que el abogado Christian Caro Cassali, en representación de LORENA JANSSON RETAMAL, interpone demanda en procedimiento monitorio sobre juicio de arrendamiento, en contra de PAMELA LARRAGUIBEL SILVA, pues celebró un contrato con la demandada respecto de la propiedad ubicada en Avenida Argentina N°856, Departamento 602, Edificio Don Gustavo de esta ciudad, para uso habitacional, por una renta mensual de $450.000.- que debía ser pagada de manera anticipada los días 5 de cada mes; pero que la arrendataria no ha pagado las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo de 2024, encontrándose en mora por la suma de $2.700.000.-; más los consumos básicos de agua potable, electricidad, gas, y gastos por servicios comunes del inmueble arrendado a la fecha de presentación de la demanda, más las costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la acción, alegando la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento por falta de causa, señalando en síntesis, que compró el inmueble y comenzó a habitarlo como compradora hasta la fecha de la demanda, quedando a la espera de la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y, una vez que sea realizada la inscripción, lo que no ha ocurrido, comenzaría a pagar el dividendo correspondiente; de manera que por ser compradora, se habitó en virtud de la compraventa y no requería de ningún otro título para ello, careciendo de causa el contrato de arrendamiento el cual podría anularse y las rentas pagadas debieran reembolsarse a la demandada por ser un pago que también carecería de causa, conforme a las reglas del pago de lo no debido. Opuso también, la excepción de contrato no cumplido, pues el arrendador no ha cumplido con la obligación de pagar los gastos comunes, que según la cláusula segunda el contrato de arrendamiento es de su cargo, siendo pagadas de forma íntegra por la arrendataria. En subsidio de las excepciones anteriores, para el caso que se declare el término del contrato de arrendamiento o su desahucio, pide se declare que la arrendataria seguirá habitando el inmueble, y que su título es la entrega material efectuada y derivada del contrato de compraventa. También dedujo demanda reconvencional de resolución del contrato de compraventa, por incumplimiento del vendedor de su obligación principal, y pide se ordene la restitución de lo pagado correspondiente al 10% del valor de venta del inmueble, que asciende a la suma equivalente a 315.9 Unidades de Fomento a la fecha de escritura con expresa condenación en costas. TERCERO: Que por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada reconvencional, por no haber sido parte del contrato de compraventa. También se acogió la excepción de contrato no cumplida opuesta por la arrendataria y, en consecue
Fallo
fallo concede más de lo pedido por los litigantes, o cuando se emite un pronunciamiento sobre materias que no fueron sometidas al conocimiento del tribunal, vicio este último al cual la doctrina le ha otorgado como nombre, el de extra petita, y que es el que nos ocupa en el análisis del presente arbitrio. Al efectuar el examen aludido entre los extremos que señala la doctrina, esto es, acción y excepción o defensa y lo decidido, se concluye que no existe discordancia entre lo pedido y lo concedido, por cuanto lo que ordena la sentencia impugnada, en lo que aquí interesa, se encuadra precisamente dentro de lo que fue el asunto debatido y solicitado por la parte demandante, como fue la restitución de la propiedad arrendada para el evento que se rechazara la demanda principal de terminación del arriendo por no pago de las rentas, y el fundamento de la acción de desahucio se funda en el derecho que la ley le otorga al arrendador de manifestar su intención de no perseverar en el contrato de arrendamiento, y es precisamente ese deseo el que se manifiesta en la demanda subsidiaria, al pedir que en subsidio, se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado, y disponer la restitución de la propiedad. Por lo demás, dicho fundamento legal es el que se expresa por la sentenciadora en el considerando vigesimosegundo de la sentencia, al señalar que es aplicable a la materia el artículo 4 de la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios
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Antofagasta, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha dispuesto la vista conjunta de los recursos ingresados bajo los números 914, 1265 y 1346, todos del año 2024 de esta Corte de Apelaciones, los cuales inciden en la causa Rol C-1475-2024 caratulada JANSSON/LARRAGUIBEL del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, sobre juicio de arrendamiento. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a
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