Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA

Rol

P-1996-2018

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes de ejecutivos RIT P 1996-2018, doña Claudia Matus Matus, abogado, domiciliado en Calle M. Bulnes 815 OF. 304, Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, deduce demanda ejecutiva en contra del empleador CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA, representado por MARIA MARTINEZ INZUNZA, ignora profesión, ambos con domicilio en Las Enredaderas 1745, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $ 771.126.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución 81091036, periodos de pago 10/2017 por $ 257.525.-; 11/2017 por $ 257.524 y 12/2017 por $ 256.077.-. Resolución que tiene mérito ejecutivo, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. Por lo que en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 771.126.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por dicha cantidad, continuándose con la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado. 2° Que la ejecutada dándose por notificada y requerida de pago, opone excepción de Prescripción a la demanda ejecutiva de cobranza, ya que ésta se funda en antecedentes escritos, así admitirla a tramitación y en definitiva sea acogida con fundamento en que atendido lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500 y art 31 bis de la ley N°17.322; el plazo de prescripción es de cinco años y se cuenta desde el término de los respectivos servicios, transcribe la resolución que sirve de título ejecutivo en autos y en particular el detalle de los trabajadores cuyas cotizacioens se cobran periodos y montos y en cuanto a estos trabajadores y su correspondiente fecha de término de servicios con su representada. 1.- VERDUGO LEÓN FRANCISCO JAVIER; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/04/2015.- 2.- GALLARDO SALGADO CHRISTIAN LEONARDO; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, Código: EHBKXGKBSQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 03/07/2014.- 3.- ITURRA ITURRA CRISTIAN ERNESTO; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/04/2015.- 4.- GAMINAO BRAVO CLAUDIO ANTONIO; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/04/2015.- 5.- CUMIQUIR RIVEROS CARLOS ANGEL; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/11/2016.- y 6.- GAMINAO VERGARA MARIO ANDRÉS; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 30/11/2017.-, Así las cosas, habiendo terminado la relación laboral su representada con los ex trabajadores antes mencionados, el día 30 de Noviembre de 2017, (fecha de último trabajador de lista antes mencionada, que término relación laboral con su representada), como se detalló anteriormente, además, según los documentos que se acompañarán en un Otrosí de esta presentación, resulta evidente y nítido que las acciones que dispone la demandante “AFP. PROVIDA S.A.”, para proceder al cobro de las cotizaciones previsionales individualizadas anteriormente, se encuentran prescritas, toda vez que entre la fecha en que se puso término a la relación laboral de los trabajadores, y a la fecha de la notificación de la demanda, han trascurrido más de 5 años del término de los respectivos servicios, así, es claro que ha trascurrido el plazo, que se requiere para declarar extinguida la

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta; recibiéndose la causa a prueba y fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral de cada uno de los trabajadores indicados en el título ejecutivo. 5.- Que se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada a fin de acreditar su pretensión rindió únicamente prueba documental, consistente en: : 1.- Comunicación Carta Aviso que acredita que don, VERDUGO LEÓN FRANCISCO JAVIER; en que señala fecha desoído 30/04/2015.- 2.- Finiquito suscrito por GALLARDO SALGADO CHRISTIAN LEONARDO; prestó servicios para su representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 03/06/2014.- 3.- Comunicación Carta Aviso que acredita que don, ITURRA ITURRA CRISTIAN ERNESTO; prestó servicios para la ejecutada hasta el día, 30/04/2015.- 4.- Comunicación Carta Aviso termino de contrato de don, GAMINAO BRAVO CLAUDIO ANTONIO en que se señala como fecha despido el día, 30/04/2015.- 5.- Certificación de Finiquito que acredita que don, CUMIQUIR RIVEROS CARLOS ANGEL; prestó servicios para la ejecutada hasta el día, 30/11/2016.- 6.- Finiquito que acredita que don, GAMINAO VERGARA MARIO ANDRÉS; prestó servicios para la ejecutada hasta el día, 30/11/2017.- 7.- Documento de Constitución de sociedad CONSTRUCTORA, AGRÍCOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTINEZ INZUNZA E.I.R.L., pudiendo actuar también bajo el nombre de CONSTRUCTORA LAS ENCINAS E.I.R.L., inscrip

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Temuco, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes de ejecutivos RIT P 1996-2018, doña Claudia Matus Matus, abogado, domiciliado en Calle M. Bulnes 815 OF. 304, Temuco, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, ded

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