GWARI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Nitesh Gwari y Sohan Singh, ambos de nacionalidad india, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Alegan que formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa el 08 de julio de 2024 (SIC), sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Citan los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de sus peticiones de residencia temporal. Solicitan se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro del plazo 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que las solicitudes de residencia temporaria de las recurrentes, presentadas el 17 de julio de 2024, fueron acogidas a trámite bajo ID N° 70878499 y 70878306, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 18 de julio de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurispru
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de las solicitudes de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1530-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Nitesh Gwari y Sohan Singh, ambos de nacionalidad india, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunament
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