SIN INFORMACION

SEIGNE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GEORGIO ANTONIO MARIA DE SAINT SEIGNE, de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 19 de junio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole el permiso de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N°25045255, de 29 de enero de 2025. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1539-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GEORGIO ANTONIO MARIA DE SAINT SEIGNE, de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulne

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