SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen TEUDIS GONZÁLEZ BESSE y MARÍA JULIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ambos de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alegan que formularon sus peticiones ante la autoridad administrativa el 17 de diciembre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Citan los artículos 4, 7, 8, 26 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo ésta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad consistente la falta de resolución de sus peticiones de residencia temporal. Solicitan se ordene a la parte recurrida se pronuncie y otorguen las visas temporarias y, en definitiva, se le dé máxima celeridad a fin de resolver su tramitación latamente extendida, a fin de estar toda la familia reunida en Chile, en lo correspondiente a la solicitud de visa temporaria, y en definitiva, se le dé la correcta tramitación, sin excusabilidad ni entorpecimiento, a fin de resolver su tramitación latamente extendida. SEGUNDO: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitudes de las recurrentes, otorgándoles el permiso de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N°25021509, de fecha 15 de enero de 2025. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítim

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1103-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen TEUDIS GONZÁLEZ BESSE y MARÍA JULIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ambos de nacionalidad cubana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia

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