JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ CRISTIAN EUGENIO MALDONADO HERMOSILLA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores de mayoría, que no es posible tener por acreditado, en este estadio procesal, el grado de desarrollo del delito imputado por el Ministerio Público al no configurarse los presupuestos del inciso segundo, artículo séptimo del Código Penal en el grado de frustración. 3°) Por lo anterior y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva, que aseguran de igual manera los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de febrero del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Eugenio Maldonado Hermosilla y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario parcial comprendido desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio registrado por el imputado, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, como también a su lugar de trabajo, estudio y cualquier otro lugar que visite frecuentemente. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante María Paz Olavarria Pérez, quien fue del parecer de confirmar la resolución de alzada, al estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional a los hechos investigados y resguarda suficientemente la necesidad de cautela. Devuélvase. Rol Penal Nº233-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entiende

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