FISCALIA PUERTO MONTT C/ JUAN GABRIEL ALMONACID URIBE
Rol
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 1575-2024 y Rit N° 66-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Marcela Jara Sosa, en representación de los condenados Yasna Andrea Araos Vidal y don Miguel Ángel Araos Vidal; recurso de nulidad interpuesto por don Miguel Torres Vargas, en representación de los condenados Sergio Andrés Ibarra Vargas y Pablo René Ignacio Bujes, y el interpuesto por los abogados Dominique Legisos Soto y Engelbeth Luna Bascur, en representación del condenado Graham Radas Marston, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2024. En el primer recurso, interpuesto por la abogada Marcela Jara Sosa, en representación de los condenados Yasna Andrea Araos Vidal y don Miguel Ángel Araos Vidal, invoca como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y como causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 75 del Código Penal. En el segundo recurso, interpuesto por don Miguel Torres Vargas, en representación de los condenados Sergio Andrés Ibarra Vargas y Pablo René Ignacio Bujes, se invoca como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y como causal subsidiaria, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En el tercer recurso, interpuesto por los abogados Dominique Legisos Soto y Engelbeth Luna Bascur, en representación del condenado Graham Radas Marston, se invoca como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se llevó a efecto la audiencia para el conocimiento de los recursos, el pasado martes 11 de febrero de 2025, oportunidad en que alegó tanto la defensa de los condenados como el Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la comunicación de la presente sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto al primer recurso de nulidad, interpuesto por la abogada Marcela Jara Sosa, en representación de los condenados Yasna Andrea Araos Vidal y don Miguel Ángel Araos Vidal. Primero: Que, en relación a la causal interpuesta en forma principal, se ha interpuesto la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) el artículo 297 del mismo cuerpo legal, que el recurrente cita en su libelo, señalando que la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En concreto indica que, el
Fallo
fallo recurrido ha infringido las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, citando abundante doctrina al respecto, indicando que Justificada la necesidad de que se establezca en la sentencia de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos que se tuviere por probados y las circunstancias concurrentes del mismo, este recurrente ha debido revisar si la sentencia, amén de otros hechos que se tuvieron por acreditados, tuvo por eficientemente establecidos que en los diez hechos constitutivos de receptación y particularmente los identificados como “HECHO 1”, “HECHO 2”, “HECHO 3” Y, “HECHO 6”, que se les atribuyeron a don Miguel Ángel Araos Vidal (Hechos 1, 2 y 3) y a doña Yasna Andrea Araos Vidal (Hechos 1, 2 y 6), la existencia de delitos base o delitos antecedentes, que conforme al inciso 1° del art. 456 bis A del Código Penal, constituye el ilícito precedente de una receptación, a saber, hurto, robo en cualquiera de sus variantes, abigeato, sustracción de madera, receptación precedente o apropiación indebida del numeral 1 del art. 470 del mismo Código. Luego, realiza el análisis del “Hecho 1” en el considerando 14°, el “Hecho 2” en el considerando 16°; el “Hecho 3” en el considerando 17°; y el “Hecho 6”, en el considerando 20°. Previa cita de jurisprudencia, señala que, al no contener el fallo un razonamiento claro lógico y completo del fundamento para estimar que los vehículos que fueron materia del delito de re
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Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 1575-2024 y Rit N° 66-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Marcela Jara Sosa, en representación de los condenados Yasna Andrea Araos Vidal y don Miguel Ángel Araos Vidal; recurso de nulidad interpuesto
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