SIN INFORMACION

VALENCIA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑIQUEN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Prieto Letelier, en representación de don Niler Esneyder Valencia Valeriano, quien interpuso recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Ñiquén, representado por su Juez Titular don Wilfredo Martínez Landaeta, por los actos arbitrarios e ilegales en que dicho Tribunal incurre, con ocasión de la resolución de 18 de diciembre de 2024, notificada al recurrente el 20 del mismo mes y año mediante correo electrónico, por la cual se deniega la solicitud de emisión de un oficio de eliminación de la anotación (no del registro de sentencia ejecutoriada) de la infracción de tránsito incurrida por el recurrente en causa ROL 1611-2022, del Juzgado recurrido, de su hoja de vida del conductor dirigido al Servicio de Registro Civil e Identificación. Estima que la acción descrita, vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nos. 2, 3, 23 y 24 de la Carta Magna. Para fundar su acción, refiere que, por sentencia ejecutoriada de 16 de noviembre de 2022, el Juzgado de Policía Local de Ñiquén, condenó al recurrente a una multa de 3 UTM y suspensión de licencia de conducir por 10 días, como consecuencia de una infracción de tránsito calificada de gravísima del artículo 203 inciso 4° de la Ley N°18.290, específicamente del artículo 145 N°2.2 de la referida Ley. Añade que, pagó la multa el 25 de octubre de 2024, sin embargo, se mantiene la anotación que implica la suspensión de licencia de conducir en su hoja de vida del conductor lo cual en la actualidad le impide renovar su licencia de conducir que se encuentra vencida. Agrega que la recurrida argumentó que debe esperar hasta el mes de octubre o noviembre de 2025 para que se acerque personalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación para eliminar la anotación. Lo cual refuta el recurrente sosteniendo que no se solicita la eliminación del registro de sentencias ejecutoriadas sino la anotación que es otro ítem dentro de la hoja del

Fundamentos

considerando anterior, refiere que: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.     Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.     La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.     Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un error notorio o en causa legal.     Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación el fallecimiento de una persona anotada.” 8°.- Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, lo pedido por el apoderado del recurrente en su recurso, en cuanto a que se elimine la anotación de la infracción de tránsito de su hoja de vida del conductor, lo cual no corresponde, atendido lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 18.290, transcrito precedentemente, se rechazará el recurso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Prieto Letelier en favor de Niler Esneyder Valencia Valeriano, en contra del Juzgado de Policía Local de Ñiquén, representado por su Juez, don Wilfredo Martínez Landaeta. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, el Juez de Policía Local de Ñiquén dispondrá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación de esa localidad, a fin de que se informe que el recurrente dio cumplimiento a la suspensión de la licencia de conducir, por 10 días y al pago de la multa impuesta en la causa ROL 1611-2022, seguida ante ese Juzgado. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°22-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, tres de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Prieto Letelier, en representación de don Niler Esneyder Valencia Valeriano, quien interpuso recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local de Ñiquén, representado por su Juez Titular don Wilfredo Martínez Landaeta, por los actos arbitrarios e ilegales en que dicho Tribunal incurre,

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