BARRENECHEA/MARCHESE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos DECIMO OCTAVO y DECIMO NOVENO, y su parte resolutiva Puntos I, II, y IV que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se apela por ambas partes, de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés pronunciada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco, la cual resolvió: “EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: I. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por SANDRA ROSALBA BARRENECHEA BARRÍA y XIMENA NELLY BARRENECHEA BARRÍA, representadas por su abogado Braulio Enrique Sandoval Trujillo, en contra de MARIA EUGENIA MARCHESE SEREY, representada por su abogado Héctor Campos Maldonado, SOLO EN CUANTO
Fallo
se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito por las partes el día 18 de agosto del año 2022, ante Notario Público de Temuco doña Eliana A. Martínez Cárdenas, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, fijándose como indemnización de perjuicios que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 5.083.333.- (cinco millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) debidamente reajustadas con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, devengando en igual periodo el interés máximo legal para operaciones de crédito de dinero reajustables. II. Que, no se condena en costas a la demandada principal por no resultar totalmente vencida. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: III. Que, se RECHAZA la demanda reconvencional de nulidad absoluta y demanda subsidiaria de nulidad relativa. IV. Que, se condena en costas a la demandante reconvencional, por resultar absolutamente vencida”. SEGUNDO: Que, el fundamento del recurso de apelación de la parte demandada en cuanto a la demanda principal, radica en que la sentencia en los considerandos 12° al 16°, contiene las razones para desechar la excepción de contrato no cumplido opuesta por esa parte como defensa de fondo, en cuanto a reiterar las alegaciones de incumplimientos de su contraparte, a saber 1) no contar con la aprobación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que sólo
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos DECIMO OCTAVO y DECIMO NOVENO, y su parte resolutiva Puntos I, II, y IV que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se apela por ambas partes, de la sen
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