2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE / JAQUE. ACUMULADA ROL N° 292-2021/CIV.

Rol

44048-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-2974-2011, caratulado “Banco de Chile con Jaque”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que revocó la de primer grado de seis de febrero de dos mil veinte y, en su lugar, rechazó la tercería de dominio deducida. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al rechazar demanda de tercería por considerar que el título no cumplía con las formalidades. Finaliza solicitando que se anule el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la tercería de dominio. Tercero: Que la causal invocada por el impugnante no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los li

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la tercería de dominio. Tercero: Que la causal invocada por el impugnante no podrá prosperar por cuanto las circunstancias planteadas no la configuran. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial. Luego, para dilucidar si en la especie en el fallo objetado existe un desajuste entre lo resuelto y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, corresponde primeramente proceder a comparar lo reclamado por los litigantes con lo resuelto en el fallo impugnado. Dicho lo anterior, el examen aludido permite constatar que los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formuladas por el tercerista y el banco demandado, el primero solicitó que se acogiera la demanda de tercería de dominio y el segundo, que se rechazara, petición última a la que el tribunal de segunda instancia accedió, al revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, desestimar la pretensión. Por consiguiente, el p

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería de dominio que incide en el juicio ejecutivo de cobro de pagaré, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-2974-2011, caratulado “Banco de Chile con Jaque”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo

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