ROJAS/IBÁÑEZ
Rol
40511-2022
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1369-2019, caratulado “Rojas con Ibáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de trece de noviembre de dos mil veinte, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente afirma que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones de su parte de gestiones útiles que interrumpieron el plazo, como es que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de fecha 29 de septiembre de 2020, por lo que a la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento -24 de octubre de 2020- no había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad. Pide se anule el fallo y acto seguido se dicte uno de reemplazo, que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada confirmó el fallo de primer grado en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración: “Que de la revisión del proceso, consta en el cuaderno principal, que a folio 35, el tribunal citó a las partes a comparendo de conciliación, con fecha 10 de marzo del año en curso, a realizarse al quinto día hábil contado desde su notificación, resolución que la parte demandante solicitó se le tuviera por expresamente notificado con fecha 12 de marzo de este mismo año, como consta a folio 36; y posteriormente con fecha 28 de septiembre de 2020, se solicitó nuevamen
Fundamentos
fundamentos que deben servirle de base para resolver. Quinto: Que, sin embargo, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el vicio de forma que puede causar la anulación de una sentencia debe ser corregido cuando el afectado haya sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del
Fallo
fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto normativo. Asegura que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones de su parte de gestiones útiles que interrumpieron el plazo, como es que la última resolución recaída en gestión útil es aquella de fecha 29 de septiembre de 2020, por lo que a la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento -24 de octubre de 2020- no había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad. Pide se anule el fallo y acto seguido se dicte uno de reemplazo, que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia impugnada confirmó el fallo de primer grado en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración: “Que de la revisión del proceso, consta en el cuaderno principal, que a folio 35, el tribunal citó a las partes a comparendo de conciliación, con fecha 10 de marzo del año en curso, a realizarse al quinto día hábil contado desde su notificación, resolución que la parte demandante solicitó se le tuviera por expresamente notificado con fecha 12 de marzo de este mismo año, como consta a folio 36; y posteriormente con fecha 28 de septiembre de 2020, se solicitó nuevamente por la parte demandante, se citaré a las partes a audiencia de conciliación, sin que conste que en el tiempo intermedio, se hubiere realizado por cualquiera de las partes, alguna di
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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, bajo el Rol C-1369-2019, caratulado “Rojas con Ibáñez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra l
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