14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADANA JIMÉNEZ ANA/ FLORES ( CASACIÓN Y APELACIÓN )LTE

Rol

39861-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3226-2021, caratulado “Adana con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercero independiente Sociedad Investigaciones y Servicios Generales Power Holding Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diez de junio de dos mil veintidós que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de enero del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó a la demandada a la restitución del inmueble y al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 170 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Constitución Política de la República, al acoger la demanda a pesar que su parte –en su calidad de arrendataria- no fue emplazada en el juicio, ya que sólo se demandó a Jennifer Cherkashin Acuña, afectando sus derechos fundamentales, como es el derecho a la defensa y, por consiguiente, el derecho a un racional y justo procedimiento. Por tales razones, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja los recursos de apelación interpuestos, con expresa condena en costas conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, ya expresados (sic). 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y los artículos 6 y 10 de la Ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorio litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5°.- Que, a mayor abundamiento respecto a la infracción al artículo 170 del Código del Procedimiento Civil que denuncia el recurrente, de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en una norma cuya inobservancia constituye un defecto de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. En tal contexto, ha de recordarse que los yerros jurídicos que pueden afectar las decisiones del órgano jurisdiccional admiten distinguir, en la naturaleza de los mismos, los desaciertos in procedendo e in iudicando. El error de la primera clase es de índole formal o adjetivo y puede dar pábulo a un complemento o, incluso, a invalidación total o parcial del fallo, pero no en sede de casación de fondo, pues su ámbito propio es el de los vicios in iudicando concurrentes cada vez que se aplica una ley que no corresponde, o se deja de aplicar la normativa llamada a regir el asunto que

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de enero del año en curso, que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado y condenó a la demandada a la restitución del inmueble y al pago de las rentas adeudadas y devengadas durante la secuela del juicio, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 170 N°1 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Constitución Política de la República, al acoger la demanda a pesar que su parte –en su calidad de arrendataria- no fue emplazada en el juicio, ya que sólo se demandó a Jennifer Cherkashin Acuña, afectando sus derechos fundamentales, como es el derecho a la defensa y, por consiguiente, el derecho a un racional y justo procedimiento. Por tales razones, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja los recursos de apelación interpuestos, con expresa condena en costas conforme a los fundamentos de hecho y de derecho, ya expresados (sic). 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consign

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3226-2021, caratulado “Adana con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el

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